Procedimiento para adquisición de nuevas especialidades docentes por los funcionarios del cuerpo de maestros

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

Regular el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del cuerpo de maestros dependientes de la consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los apartados b) y c) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

¿Quién lo puede solicitar?

Los funcionarios de carrera o en prácticas del cuerpo de maestros que estando en cualquier situación administrativa y dependiendo orgánicamente de la consejería competente en materia de educación cumplan alguno de los siguientes requisitos:

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos recogidos en el anexo I.
b) Poseer las especialidades de educación física, música, pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y de las diferentes lenguas extranjeras, y haber impartido las áreas propias de la especialidad de educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, y en más del treinta por ciento de su horario.

Anexo I (57 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la que dependan y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- Fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se autorice en la solicitud a la consejería competente en materia de educación a comprobar los datos relativos a la identidad del solicitante.
- Copia compulsada de la titulación señalada en el anexo I acreditativa de la nueva especialidad.
- Para el reconocimiento de la especialidad de educación primaria, original o copia compulsada del certificado expedido por el director del centro en el que haya prestado los servicios, con el visto bueno de la inspección educativa según modelo recogido en el anexo III.

Fecha de publicación

30 de mayo de 2013

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Las solicitudes junto con la correspondiente documentación deberán presentarse en el mes de OCTUBRE de cada año.

Plazo de resolución

  • El plazo máximo de resolución es de 3 MESES contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido dicho plazo sin haber sido notificada la resolución se entenderá DESESTIMADA.

Recursos

  • Reposición.
  • Contencioso-administrativo.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE 30-10-2010)

  • Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 09-11-2011)

  • ORDEN EDU/381/2013, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades docentes por los funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la consejería competente en materia de educación y se delega la competencia para dictar resolución sobre este procedimiento (BOCyL 30-05-2013)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección Provincial de Educación

Órgano que resuelve:

Dirección Provincial de Educación

Información adicional

  • La dirección provincial de educación aprobará mediante resolución las relaciones provisionales del personal funcionario de carrera y en prácticas del cuerpo de maestros.
  • Los participantes dispondrán de un plazo de 10 DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la mencionada resolución, para presentar ALEGACIONES que deberán ser dirigidas al titular de la dirección provincial de educación.
  • Examinadas las alegaciones por la comisión de adquisición de especialidades y realizada la correspondiente propuesta, la dirección provincial de educación procederá a dictar la resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de personal funcionario de carrera y en prácticas del cuerpo de maestros que adquieren nuevas especialidades y de aquéllos que no reúnen los requisitos para adquirirla, indicando el motivo de su denegación.
  • Las resoluciones provisionales y definitivas serán publicadas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

El personal funcionario que supere cursos de especialización homologados para la habilitación, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá solicitar el reconocimiento de la especialidad correspondiente, en el plazo de tres meses desde que finalicen los correspondientes cursos, aportando a la solicitud copia compulsada de la documentación acreditativa del mismo.

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