Informe de idoneidad para la Asistencia Sanitaria a Espectáculos Públicos (Festejos Taurinos)
Plazo indefinido
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Referencia
13668 -
¿Qué es?
Para la celebración de los espectáculos taurinos se debe solicitar, con una antelación mínima de 15 días, el informe de idoneidad de todo lo concerniente a la asistencia sanitaria para poder obtener la preceptiva autorización. -
¿Qué necesitas presentar?
1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesado se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten
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Tramitación
La Dirección General de Inspección y Ordenación remite las notificaciones de idoneidad a la Viceconsejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas).
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Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar).Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
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Información complementaria
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose al Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios en la C/ Espronceda, 24.
- O a través de los teléfonos: 91 370 28 98 / 90. -
Normativa aplicable
* Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico - quirúrgicos en los espectáculos taurinos (BOE nº 271, de 12 de noviembre).
* Decreto 112/1996, de 25 de julio, de espectáculos taurinos populares, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares (BOCM nº 179, de 29 de julio).
* Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (BOE nº 54, de 2 de marzo).
* Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos (BOE nº 82, de 5 de abril).
* Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (BOE nº 295, de 10 de diciembre)
* Resolución de 8 de julio de 1992, de la Dirección General de Salud, sobre requisitos asistenciales a observar en todo tipo de espectáculos taurinos (BOCM de 21 de julio)
* Resolución de 3 de febrero de 1993, de la Dirección General de Salud, sobre requisitos asistenciales a observar en todo tipo de espectáculos taurinos (BOCM de 1 de marzo)
* Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero)
- Órgano responsable
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Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
- Plazos y efectos del silencio administrativo
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Tasas (1)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
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