Autorización de locales permanentes o móviles para la asistencia sanitaria a espectáculos públicos (festejos taurinos)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    13268
  • ¿Qué es?


    Para funcionar y poder prestar asistencia para la celebración de cualquier espectáculo taurino dentro de la Comunidad de Madrid se ha de emitir previamente la autorización sanitaria sobre la idoneidad de todo lo concerniente a la asistencia sanitaria en dicho espectáculo.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud de Autorización o Renovación según se trate (ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    2. Se podrá consultar la documentación a presentar en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha según se trate de:

    a. Autorización de Instalación de locales permanentes o móviles.
    b. Autorización de Funcionamiento de locales permanentes o móviles.
    c. Renovación de Autorización de Funcionamiento de locales permanentes o móviles.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

  • Presentación de solicitudes


    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (ver cómo tramitar).

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

  • Información complementaria


    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

    - Dirigiéndose a la C/ Espronceda, 24.
    - O a través del teléfono: 91 370 28 98 / 90.

  • Normativa aplicable


    * Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los Espectáculos Taurinos (BOE nº 271, de 12 de noviembre). Corrección de erratas (BOE nº 9, de 10 de enero de 1998).
    * Real Decreto 1277/2003, 10 de octubre, Ministerio de Sanidad y Consumo, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOE nº 254, de 23 de octubre).
    * Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 150, de 26 de junio).
    * Orden 288/2010, de 28 de mayo, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en organizaciones no sanitarias en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 128, de 31 de mayo)
    * Resolución de 9 de abril de 2010 de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 101 de 29 de abril).

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses

    .
    Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (3)

Información relacionada


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