Habilitación lingüística en idiomas extranjeros en centros privados concertados (2016-2017)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Históricas cerradas

  • Referencia


    77113
  • ¿Qué es?



    Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes privados concertados de la Comunidad de Madrid.

    Plazo de presentación de solicitudes:

    - En caso de obtención de la habilitación por superación de pruebas: del 10 al 23 de enero, ambos inclusive.

    - En caso de obtención de la habilitación por estar en posesión de titulaciones o certificados: desde el 10 de enero de 2017 hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación.

  • ¿Quién puede?



    Se podrán consultar en el apartado de Información Relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

  • Tramitación


    Calendario de actuaciones

    16/07/2018 Relación de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística.
    Resolución conjunta de 6 de julio de 2018 (BOCM nº 168, de 16 de julio)
    01/08/2017 Relación de candidatos que han obtenido la habilitación lingüística por estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones
    Resolución conjunta de 21 de julio de 2017 (BOCM nº 181, de 1 de agosto).
    08/05/2017

    Relación definitiva de candidatos que han superado el procedimiento (Anexo I) y relación de candidatos declarados aptos en la primera fase (Anexo II)
    Resolución conjunta de 27 de abril de 2017 (BOCM nº 108, de 8 de mayo)
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)

    24/04/2017 Corrección de errores de la relación definitiva
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    21/03/2017 Relación definitiva de admitidos y excluidos
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    17/03/2017 Nombramiento de los Tribunales, y distribucción de los aspirantes en los mismos, anuncio de los lugares y las fechas de comienzo de las pruebas
    Resolución de 10 de marzo de 2017 (BOCM nº 65, de 17 de marzo)

    (Ver distribucción en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
    20/02/2017 Relación provisional de admitidos y excluidos
    (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
    * Reclamaciones: del 21 de febrero al 6 de marzo de 2017, ambos inclusive.
    Véase impreso de alegaciones en el apartado Gestión, de la derecha.

  • Presentación de solicitudes


    Trámite no disponible, fuera de plazo.
    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid


    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
    de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Normativa aplicable


    * Resolución conjunta de 28 de diciembre de 2016, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 7, de 9 de enero)

    Órgano responsable

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (11)

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