Habilitación de conductores de transporte sanitario por carretera que acrediten experiencia profesional en la Región de Mur
Convocatoria cerrada.
Información general
Unidad orgánica responsable
Teléfonos de Información
012 desde la Región de Murcia
968 362 000
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Consejería de Sanidad
- Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano
- Consejería de Sanidad
Código y denominación
0450 - Habilitación de conductores de transporte sanitario por carretera que acrediten experiencia profesional en la Región de Murcia
Objeto
Habilitar a aquellas personas que hayan estado realizando las funciones propias de conductor de ambulancias asistenciales o no asistenciales, y que hayan acreditado una experiencia profesional, de acuerdo con los requisitos exigidos por la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, y que no ostenten la formación requerida en el artículo 4 del citado Real Decreto, es decir, que tengan el título de técnico en emergencias sanitarias o el certificado de profesionalidad de transporte sanitario.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas.
Documentación
Solicitud según modelo normalizado
- Junto con la solicitud , se deberá aportar la siguiente documentación justificativa en original o fotocopia compulsada:
a) Documentación en vigor acreditativa de la identidad del solicitante (DNI, Tarjeta de Identidad de Extranjero (NIE) o certificado de registro o tarjeta de residencia de ciudadano comunitario que acredite la residencia y nacionalidad, de conformidad con la normativa aplicable a ciudadanos extranjeros, en cada caso).
b) Permiso de conducir de ambulancias de la clase BTP en vigor.
c) Informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Este Informe no necesita ser presentado por el trabajador voluntario que haya prestado sus servicios en las entidades a las que se refiere el articulo 2.1.d) de la Orden de fecha de 26 de noviembre de 2013, de la Consejería de Sanidad y Política Social.
d) Certificado, según modelo del Anexo II de la Orden, sobre los servicios prestados por el interesado, en los intervalos de tiempo comprendidos entre el 10 de junio de 2004 y el 9 de junio de 2012 para conductores de ambulancias asistenciales de clase B y C y entre el 10 de junio de 2006 y el 9 de junio de 2012 para conductores de ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2, en el que se deberá especificar que ha realizado funciones propias de conductor de ambulancias o de conductor en funciones de ayudante, especificando a su vez, la clase de ambulancia. La expedición de este certificado corresponderá:
- En el caso que haya prestado servicios por cuenta ajena en empresas de transporte sanitario, dicho Certificado será expedido por cada una de las empresas en las que el trabajador haya desempeñado sus funciones.
- En el supuesto que haya prestado servicios en Ayuntamientos de la Región de Murcia, dicho Certificado será expedido por el Secretario del Ayuntamiento u órgano competente municipal.
- Para los trabajadores del Servicio Murciano de Salud, dicho Certificado será expedido por la Dirección General de Recursos Humanos del citado organismo, en el que se especificará, además, los centros de trabajo en los que desarrollaron su labor. También deberán presentar Certificado de la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061 de la Región de Murcia, acerca del tipo de ambulancia en la que los solicitantes prestaron servicios como conductores en cada periodo. En ambos casos, dichos Certificados se recabarán de oficio por la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, atendiendo a las solicitudes que se presenten en la misma, siempre que el interesado lo haya autorizado en su solicitud.
- Si ha prestado sus servicios en las entidades a las que se refiere el articulo 2.1.d) de la Orden, dicho Certificado será expedido por el Presidente o Secretario de la entidad en la que conste específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
e) Para el supuesto de que actúe a través de representante legal, documentación acreditativa de la representación que ostenta.