Expedición y renovación de licencia de pesca marítima de recreo

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

Documentación

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Resolución, Recursos y Normativa

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012 y 968 362 000

Objeto

Obtener licencia para poder practicar la pesca marítima de recreo desde tierra, submarina, desde embarcación (incluyendo recreativa colectiva), en el ámbito de la Región de Murcia.

Los menores de 14 años podrán practicar la pesca marítima recreativa siempre que vayan acompañados por una persona mayor de edad que disponga de la preceptiva licencia de pesca.

La pesca marítima de recreo desde tierra solo podrá practicarse con aparejo de anzuelos, con un máximo de dos artes de aparejo por persona.

Se podrán capturar aquellas especies autorizadas de peces y cefalópodos que aparecen reflejadas en el Anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

Se prohibe la captura de crustáceos, moluscos e invertebrados marinos, a excepción de los cefalópodos contemplados en el Anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo.

La pesca submarina solo podrá practicarse empleando arpón manual o impulsado por medios mecánicos, que podrá tener una o varias puntas.

LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE TIERRA. Es la que habilita a los mayores de catorce años a practicar la pesca recreativa, desde tierra, con aparejo de anzuelos. Tiene un plazo de vigencia de tres años desde la fecha de expedición, otorgándose con carácter indefinido a las personas mayores de 65 años. La vigencia de la licencia se iniciará el día de su expedición.

LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN. El número de personas que pueden ejercer la actividad será el reflejado en el certificado de navegabilidad o certificado de inscripción, con un máximo de 5. Los aparejos permitidos son la línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, así como los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo. Se podrán utilizar un máximo de dos aparejos por persona, con un tope máximo de 3 anzuelos o una potera por aparejo. A los efectos de esta disposición los cebos artificiales se considerarán como anzuelos. No se podrán utilizar más de dos carretes eléctricos por embarcación, cuya potencia y longitud de sedal será la determinada en la normativa estatal. Tiene un plazo de vigencia de dos años desde la fecha de expedición. El titular de la embarcación será el responsable de las infracciones cometidas por las personas a bordo de su embarcación en el ejercicio de la pesca marítima recreativa.

LICENCIA DE PESCA SUBMARINA. Es la que habilita a los mayores de 18 años a practicar la pesca recreativa submarina, a pulmón libre, nadando o buceando. Tiene un plazo de vigencia de un año desde la fecha de expedición.

LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA COLECTIVA. El número de personas que pueden ejercer la actividad será el reflejado en el certificado de navegabilidad o certificado de inscripción, siendo de aplicación el tope máximo de capturas previsto en la normativa vigente. Los titulares de la embarcación que hayan solicitado la licencia, serán los responsables de las infracciones cometidas por las personas a bordo de su embarcación en el ejercicio de la pesca recreativa colectiva. Tiene un plazo de vigencia de un año desde la fecha de expedición.

RENOVACION. Las licencias podrán renovarse antes de que expire su vigencia. La renovación consistirá en la expedición de una nueva licencia, siendo los requisitos exigidos los mismos que para la primera expedición.

DUPLICADOS. Se expedirán duplicados de la licencia vigente en caso de pérdida o robo de la misma. La expedición de duplicado estará exenta de pago de tasa en caso de robo, siempre que se presente justificante de la correspondiente denuncia.

Los solicitantes de licencia de pesca marítima de recreo desde tierra y/o submarina que ostenten la condición de pensionistas están exentos del pago de la tasa.

Destinatarios

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Para la licencia de pesca marítima de recreo desde tierra , los destinatarios son personas físicas mayores de catorce años. Los menores de edad dispondrán de la autorización de la persona que ostente la custodia legal (padre, madre o tutor), salvo que el menor de edad esté emancipado, en cuyo caso no será precisa dicha autorización.
Para la licencia pesca marítima de recreo submarina los destinatarios son personas físicas mayores de edad.
Para la licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación los destinatarios son los propietarios de una embarcación de la lista 7.ª del Registro de matrícula de buques.
Para la licencia de pesca marítima recreativa colectiva los destinatarios son los propietarios de una embarcación de la lista 6.ª del Registro de matrícula de buques.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

El procedimiento es permanente

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DEL MEDIO MARINO (A14028782)

Requisitos de solicitud o iniciación

REQUISITOS:

LICENCIA DE PESCA RECREATIVA MARÍTIMA DESDE TIERRA:

  • Tener 14 años cumplidos.
  • Autorización del padre/madre/tutor para la práctica de la pesca recreativa para los menoes de 16 no emancipados
  • Pagar la tasa correspondiente.

LICENCIA DE PESCA RECREATIVA MARÍTIMA SUBMARINA:

  • Ser mayor de edad.
  • Disponer de un certificado médico en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica de la pesca submarina (nadando o buceando a pulmón libre).
  • Disponer de un seguro de accidente y responsabilidad civil respecto a terceras personas durante el periodo de vigencia de la licencia.
  • Pagar la tasa correspondiente.

LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA DE RECREO DESDE EMBARCACIÓN.

  • Titular de una embarcación de la lista 7.ª del Registro de matrícula de buques.
  • Pagar la tasa correspondiente.

LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA RECREATIVA COLECTIVA.

  • Titular de una embarcación de la lista 6.ª del Registro de matrícula de buques.
  • Embarcaciones que sean explotadas con fines comerciales por empresas de turismo activo, de conformidad con la Ley 12/2013, de Turismo de la Región de Murcia.
  • Pagar la tasa correspondiente.

RENOVACIÓN. Los mismos requisitos que para la primera expedición.

DUPLICADO:

  • Disponer de una licencia vigente que haya sido objeto de pérdida o robo.
  • Pagar la tasa correspondiente, o bien aportar denuncia en caso de exención de tasa por robo.

Licencia de pesca marítima de recreo

  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    Permiso de navegación. En las solicitudes de renovación de primera expedición de licencia de pesca desde embarcación, no será necesaria la aportación si están en vigor los presentados anteriormente.
  • Autorización
    (Obligatorio / No original)
    Cuando trate de menores obligatoriamente se ha de adjuntar la autorización del padre/madre/tutor y DNI del autorizante, para menores no emancipados
  • Fotografía
    (No obligatorio / No original)
    De la embarcación, para modalidad desde embarcación y colectiva
  • Diligencia
    (No obligatorio / No original)
    Denuncia por robo en caso de aplicación de la exención de la tasa en las renovaciones
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
    Modelo de solicitud atendiendo a la modalidad solicitada
  • Póliza del seguro
    (No obligatorio / No original)
    Acreditación de la suscripción de seguro de accidente y responsabilidad civil respecto a terceras personas durante el periodo de vigencia de la licencia para la pesca submarina
  • Certificado médico
    (No obligatorio / No original)
    Certificado médico en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica de la pesca submarina (nadando o buceando a pulmón libre).
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Documento que acredite la condición de empresa de turismo activo para empresas que no se encuentren inscritas en la Región de Murcia
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de navegabilidad, salvo que la nave esté exenta de dicho certificado por tratarse de embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros, en cuyo caso se deberá aportar certificado de inscripción. En las solicitudes de renovación de primera expedición de licencia de pesca desde embarcación, no será necesaria si están en vigor los presentados anteriormente.
  • Pasaporte
    (No obligatorio / No original)
    Para ciudadanos extranjeros que no dispongan de NIE
  • Fotografía tamaño carné
    (Obligatorio / No original)
    Para licencias desde tierra y submarina.
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Licencia de pesca marítima de recreo

    Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Solo se ofrece de forma inmediata en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Salud-Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y en la oficina que tiene el órgano en Cartagena.

Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado

Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL PROD.AGRIC.GANAD Y MED. MARINO
Tramita el Servicio de Pesca y Acuicultura

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA,AGRI.,GANAD.,PESCA Y M.A.

Normativa


Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de licencia de pesca hay en Murcia?
Duplicado por extravío licencia
Donde se puede pescar desde la costa con esta licencia
¿A partir de que edad puedo pedir la licencia de pesca en Murcia?
¿Tengo que pagar si me han robado la licencia de pesca en Murcia?
La licencia de pesca en Murcia es interatomic a?
¿Cómo obtengo duplicado de licencia?
La licencia de pesca submarina sacada en Murcia me vale para todas las comunidades autonomas, como por ejemplo Alicante?
Precio de licencia de pesca desde tierra mayor de edad, para región de murcia
¿Cuánto vale la licencia de pesca en Murcia?
¿Qué requisitos tiene la licencia de pesca submarina?
Donde solicito la carta de pago?
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