Convocatoria de PERMISOS Convocatoria de permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos para el curso 2017/2018

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramitación electrónica

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Fecha de publicación:

29 de marzo de 2017

Objeto:

Convocar, para el curso escolar 2017/2018, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos, para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
El permiso parcialmente retribuido se enmarca en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros y sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos en el apartado noveno, en tanto que en el quinto curso disfrutarán del permiso. En ningún caso el período de duración de esta medida podrá superar los cinco cursos.
El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado. El período de cinco años en el que se enmarca el permiso comenzará al inicio del curso escolar 2017/2018. Durante los cinco cursos escolares citados, el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.

¿Quién lo puede solicitar?:

Funcionarios de carrera que impartan enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de CyL.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares en los centros públicos no universitarios dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con al menos siete años de antigüedad.
b) Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de los que consta el permiso.
c) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los siete últimos años.
d) No desempeñar cargo unipersonal de gobierno durante el último curso del permiso, exigiéndose un compromiso de abandono o no renovación del cargo directivo en el mes de julio del año anterior al de disfrute del permiso.
e) No tener cumplidos cincuenta y cinco años o más a 31 de agosto de 2017.
f) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado para la obtención del permiso parcialmente retribuido dirigida al Consejero de Educación.
La Consejería de Educación recabará de manera electrónica los datos relativos a la identidad, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 30 de marzo de 2017 hasta el 30 de mayo de 2017

Más Detalles:

2 MESES contados desde el día siguiente al de la publicación en BOCyL.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Recursos Humanos

Órgano que resuelve:

Dirección General de Recursos Humanos

Plazo de resolución:

  • El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la Orden de resolución será de 6 MESES contados a partir del último día de plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

Notificación:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • ORDEN EDU/216/2017, de 21 de marzo, por la que se convocan, para el curso escolar 2017/2018, permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se delega la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia, a los permisos concedidos. (BOCyL 29-03-2017)

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