Convocatoria de exámenes teóricos de obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo (Capitán de yate, Patrón de embarcaciones de recreo, Patrón para navegación básica y Patrón de motonáutica) (código 525)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Convocar, organizar y celebrar los exámenes teóricos para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo: Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), y Patrón para Navegación Básica (PNB) en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Solicitud de admisión a examen y la Tasa se descargará del enlace de la página web http://nautica.carm.es donde a su vez, se podrá consultar todo lo relativo a plazos de admisión a examen, listas de admitidos, anuncios del tribunal, notas, etc.
Asi como otra información relativa a los exámenes: estructura de los mismos, tipos de corrección, programas teóricos, prácticas necesarias para obtener el título.
(para ampliar la información consultar también el procedimiento de "Expedición de títulos náuticos" 524)
TASAS:
Por Examen teórico:
- Capitán de Yate: 86,78 .
- Patrón de Yate: 69,44 .
- P.E.R : 52,06 .
- P.N.B : 52,06 .
Por Expedición Título: 46,50 .
Por Renovación Título: 34,75 .
Destinatarios
Ciudadanía.
Capitan,yate,
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Plazo de Presentación
Cerrado
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)
Requisitos de solicitud o iniciación
- Para la admisión a los exámenes de Capitán de Yate y Patrón de Yate:
a) Estar en posesión de Título inmediato inferior (Patrón de Yate ó Patrón de embarcaciones de recreo, respectivamente).
b) Tener cumplidos 18 años de edad en el momento de realización del examen.
- Para la admisión al examen de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER):
a) Tener cumplidos 18 años de edad en el momento de realización del examen.
- Para la presentación sólo a la parte específica- PER:
a) Estar en posesión del título de Patrón para navegación Básica (PNB), o haber superado el examen teórico de Patrón para navegación Básica en la Comunidad Autónoma de Murcia. En este último caso, se le permitirá presentarse a esta parte específica del PER solo durante las dos convocatorias siguientes.
- Para la admisión al examen de Patrón de Navegación Básica (PNB):
a) Tener cumplidos 18 años en el momento de realización del examen. Ahora bien, Los menores de edad que tengan cumplidos los 16 años ( en la fecha indicada) podrán ser admitidos al examen debiendo acreditar por escrito el consentimiento de sus padres o tutores.
Requisitos posteriores
Superado el examen teórico y superadas las prácticas básicas de seguridad y navegación y el curso de radiocomunicaciones en una Escuela náutica de recreo homologada, se solicita la expedición del correspondiente título, para la obtención de las atribuciones básicas, con la presentación de los correspondientes certificados.
Si se quieren obtener las atribuciones complementarias, será necesario superar y certificar las prácticas complementarias de Vela, o las complementarias de navegación (en el caso del PER).
En la página web http://nautica.carm.es podrá consultar más información relativa a los exámenes náuticos y de "cómo obtener un título náutico" para gobernar embarcaciones de recreo.
Para ampliar la información , consultar el procedimiento 524 ( Expedición de titulos náuticos).
Solicitud de admision a examen.
- Autorización
(Obligatorio / Original)
Autorización de padres o tutores para los menores de edad que hayan cumplido 16años en el momento que se realice el examen, acompañada de fotocopia del DNI o de cualquiera de los documentos identificativos en vigor citados en el primer punto de la persona que autoriza al menor.Solo es aplicable para los aspirantes aPatrón de Navegación Básica y Patrón de Motonáutica ?A? o ?B?, para el resto delas titulaciones náuticas de recreo se requiere la mayoría de edad, 18 años. - Acreditación
(Obligatorio / Original)
Fotocopia del título inmediatamente inferior: Obligatorio para la admisión a los exámenes de Patrón de embarcaciones de recreo (reducido-parte específica), Patrón de Yate y Capitán de Yate. - Certificado
(Obligatorio / Original)
Resguardo original del ingreso por derechos de examen (Tasa T-130), cumplimentada a través de la página web indicada.
- Consulta de Datos de Identidad (*)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
-
T130. Tasa por Inscrip. pruebas naútic, Subac. y expe.titulos
000001 - Derechos de Examen Teórico
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Normativa
- Orden de 15 de enero de 2015 de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se regula la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- REAL DECRETO 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
- Real Decreto 2006/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas.
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
- Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
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