Consejos para mejorar la seguridad vial
¿Qué es? >
Recomendaciones para conductores y ciclistas con el fin de prevenir accidentes de tráfico y/o disminuir daños en los mismos y en general, mejorar y preservar la seguridad vial de los ciudadanos de la región.None
Recomendaciones
Periódicamente se editan distintos folletos informativos con consejos de conducción segura y recomendaciones para concienciar a los conductores en épocas de especial afluencia de tráfico y/o condiciones climáticas adversas, con el fin de evitar riesgos en los desplazamientos por carretera.
A continuación podrá encontrar enlaces para acceder a las distintas informaciones:. Conducción en invierno Consejos Conducción Segura . Operaciones salida Consejos de seguridad vial para Operación salida . Motoristas Consejos de seguridad para motoristas . Ciclistas Consejos de seguridad vial para ciclistas
Información Complementaria >
.
Teléfono de información sobre el estado de las carreteras de la Comunidad de Madrid: 91 580 29 92
Plazos y efectos del silencio administrativo >
- PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
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