Comunicación de puesta en el mercado de productos alimenticios para grupos especiales de población
Plazo indefinido
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Referencia
68862 -
¿Qué es?
Comunicación de puesta en el mercado de productos alimenticios destinados a una alimentación especial con carácter previo o simultáneo a su puesta en el mercado nacional. -
¿Quién puede?
- La entidad solicitante debe disponer del correspondiente número de Registro para el sector y la actividad donde se encuadren los productos alimenticios.
- La sede o el domicilio social debe estar situado en la Comunidad de Madrid.
Productos objeto de notificación
En la actualidad son objeto de comunicación las siguientes categorías de productos:
- Alimentos para usos médicos especiales
- Preparados para lactantes;
- Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas, pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero de 2021 y obligatoriamente a partir de esa fecha;
- Preparados de continuación que contengan ingredientes distintos a los enumerados en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127, pueden notificarse voluntariamente antes del 22 de febrero de 2020 y obligatoriamente a partir de esa fecha.
En el caso de los alimentos para usos médicos especiales para los que se va a solicitar inclusión en la prestación de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud se deberá tramitar según lo previsto en la ficha: Registro Sanitario de Industrias Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y Comunicación de puesta en el mercado de alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de inclusión en la prestación de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud -
¿Qué necesitas presentar?
1.- Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
2.- En los supuestos de Comunicación inicial, Cambio de denominación y modificación de etiquetado, justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha). La tasa no se aplicará en los casos de Baja y Otros.
Al cumplimentar el modelo 030 en la aplicación se abre una ventana donde hay que indicar el número de productos para los que se va a abonar la tasa, lo que genera un justificante de pago en el que figura el importe total. Así, es posible abonar varias comunicaciones a través de un único modelo 030; no obstante, tendrá que presentarse una solicitud de comunicación independiente para cada producto.
3.- Etiqueta original del producto para su comercialización en el mercado nacional (las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio).
Documentación adicional para productos comercializados en la Unión Europea:
4.- Copia de la respuesta en modelo oficial de la autoridad competente del Estado Miembro a la comunicación presentada ante dicha Autoridad y la traducción de la misma.
5.- Etiqueta original con la que se comercializa el producto en dicho Estado Miembro que ha dado la conformidad a la primera notificación.
Documentación adicional relativa a la persona física o jurídica que efectúa la notificación:
6.- En caso de que la solicitud se efectúe por una empresa diferente a la responsable de la comercialización del producto, se aportará un documento que le capacite para hacerlo.
7.- El Anexo I se aportará sólo en los casos de productos alimenticios destinados a usos médicos especiales.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
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Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse tramitar, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud. -
Información complementaria
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
Dirigiéndose a la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria
- C/ Ronda de Segovia 52, 1ª Planta - 28005 Madrid
- A través de los teléfonos: 91 344 29 87 / 85
- Correo electrónico: seguridad.alimentaria@salud.madrid.org
- O a través del siguiente enlace: Más información. -
Normativa aplicable
* Corrección de errores de la Resolución de 25 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 1, de 2 de enero de 2015)
* Resolución de 25 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados (BOCM nº 296, de 12 de diciembre)
* Reglamento 609/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 41/2009 y (CE) nº 953/2009 de la Comisión (DOUE nº 181, de 29 de junio).
* Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia (BOE nº 208 de 27 de agosto)
* Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión (DOUE nº 304, de 22 de noviembre)
* Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos y sus modificaciones (DOUE nº 404, de 30 de diciembre)
* Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población (BOE nº 312, de 27 de diciembre).
* Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la Comisión de 25 de septiembre de 2015 que complementa el Reglamento (UE) no 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como a los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad (DOUE nº 25, de 2 de febrero de 2016).
* Reglamento delegado (UE) 2017/1798 de la Comisión de 2 de junio de 2017 que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso (DOUE nº 259, de 7 de octubre de 2017).
* Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n° 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales (Texto pertinente a efectos del EEE) (DOUE nº 25, de 2 de febrero de 2016).
- Órgano responsable
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Consejería de Sanidad
D. G. de Salud Pública
Gestión
Tasas (1)
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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