Comunicación de la declaración de huelga y cierre patronal (código 195)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
- Canalizar la obligación legal de los trabajadores de la mera comunicación de la declaración de huelga con un preaviso de 5 o 10 días, según los casos, a la Administración laboral, que las registra estadísticamente. Sin embargo, si la huelga afecta o puede afectar al desarrollo de un servicio público o servicio de inaplazable necesidad, se inicia además el procedimiento previsto para establecer los servicios mínimos .
- Recibir las comunicaciones de cierre patronal a la Autoridad laboral previo al cierre efectivo.
La exigencia legal de preavisar la huelga, en el ámbito de la región de Murcia, no significa que se requiera "autorización administrativa" para efectuarla, por lo que su comunicación a la Administración Laboral NO genera una resolución administrativa de ningún tipo. Corresponde a la Jurisdicción Social el conocimiento directo de la vulneración/abuso de este derecho.
Al ser la huelga una medida de presión en un conflicto colectivo previamente existente entre empresa y trabajadores, las partes están obligadas a solicitar la Medicación de la Fundación Relaciones Laborales Región de Murcia, de acuerdo al Convenio ACSEMUR.
Las partes vienen obligadas a seguir negociando, pudiendo solicitarse la mediación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o Director General de Trabajo.
El Servicio de Relaciones Laborales recibe las comunicaciones elaborando las estadísticas correspondientes que se remiten al Ministerio.
Destinatarios
Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.
La obligación legal de efectuar la comunicación del acuerdo de huelga a la Dirección General competente como Autoridad laboral (cuando el ámbito sea regional) recae en los representantes de los trabajadores o el comité de huelga.
Los destinatarios de las medidas de "servicios mínimos" acordadas por la Admnistración son los trabajadores y empresas afectados.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
AbiertoLa declaración de huelga se debe preavisar conforme se ha indicado ya (5 días antes de la huelga, como regla general)
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
DIRECCIÓN GENERAL DE DIÁLOGO SOCIAL Y BIENESTAR LABORAL (A14028266)
Requisitos de solicitud o iniciación
Declaración de huelga:
1) La declaración de huelga debe de adoptarse:
- Por la representación de los trabajadores en reunión conjunta, por decisión mayoritaria, levantando acta, o
- Directamente por los propios trabajadores de la empresa o centro de trabajo, por mayoría simple, levantando acta de la votación secreta.
2) La comunicación de huelga debe realizarse a la Administración laboral y al empresario (siendo suficiente que se efectúe a las asociaciones empresariales si afecta a varias empresas).
3) Se presentará escrito de comunicación dirigido a la Dirección General competente, con un PREAVISO de al menos CINCO DÍAS naturales de antelación a su fecha de iniciación; en el caso de que la huelga afecte a empresas gestoras de servicios públicos, el plazo de antelación es de DIEZ DÍAS .
4) El escrito de comunicación de huelga debe contener, al menos, los siguientes datos:
- Los objetivos de la huelga.
- Gestiones realizadas para para resolver las diferencias
- Fecha de su inicio
- Composición del comité de huelga (máximo de 12 personas)
5) Se dará la publicidad suficiente para que sea conocida por los usuarios, antes de iniciar la huelga, si afecta a empresas gestoras de servicios públicos
6) Deben tenerse en cuenta las competencias de la Oficina Extrajudicial de Conflictos Laborales plasmada en los Acuerdos para la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ACSEMUR), por lo que debe solicitarse la mediación ante esta Fundación para la solución de conflicto colectivo del que trae causa la huelga.
7) Si afecta o puede afectar al desarrollo de un servicio público o de inaplazable necesidad, los destinatarios deben acatar la resolúción correspondiente de servicios mínimos, o impugnarla.
Cierre patronal
No se exige que haya autorización previa de la Administración, solamente debe ser comunicado el cierre patronal a la Dirección General que ejerza competencias en materia de Autoridad laboral en Murcia, dentro de las 12 horas siguientes al cierre efectivo.
Requisitos posteriores
Se puede comunicar la "revocación" de la huelga ante el mismo órgano y por el mismo medio medio.
Comunicación de huelga
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Comunicación de huelga
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Autoridad que resuelve: Órgano que dictó el acto
Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio ambiente dicta la Orden de servicios mínimos cuando corresponda. Si la huelga no afecta a los servicios públicos o de urgente necesidad, no hay resolución.
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Información adicional sobre recursos
No existe recurso administrativo sobre la comunicación de huelga, siendo la jurisdicción competente la del orden Social.La orden que establezca los servicios mínimos es recurrible en vía administrativa (potestativo de reposición) y frente a la jurisdicción social ( conforme al Decreto n.º 35/2012, de 9 de marzo, por el que se establece la competencia para declarar servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga, contratados por empresas, entidades o instituciones que presten Servicios Públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 61, de 13/03/2012)
Normativa
- Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Recurso de Inconstitucionalidad número 192/1980. Sentencia de 8 de abril de 1981.
- Decreto n.º 35/2012, de 9 de marzo, por el que se establece la competencia para declarar servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga, contratados por empresas, entidades o instituciones que presten Servicios Públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Trámites relacionados
En esta página
- Objeto
- Destinatarios
- Tramitación inmediata
- Periodicidad
- Plazo de Presentación
- Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
- Requisitos de solicitud o iniciación
- Requisitos posteriores
- Modelos e información para solicitudes
- Solicitar Electrónicamente.
- Solicitar Presencialmente
- Resolución
- Recursos
- Normativa
- Trámites relacionados