Comunicación de instalación de desfibriladores semiautomáticos externos (código 9542)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Comunicar a la Dirección General de Salud Pública la instalacion de un desfibrilador semiautomático externo fuera del ámbito sanitario con el objeto de mantener actualizado el Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Semiautomáticos.
1. Cualquier modificación en los datos contenidos en la documentación aportada deberá comunicarse a la Dirección General de Salud Pública en el plazo de un mes desde que aquella se produzca y, especialmente, la voluntad de suspender la utilización del desfibrilador de que se trate.
2. La instalación y mantenimiento de los desfibriladores semiautomáticos externos deberá cumplir, además las siguientes normas:
a) En los organismos, instituciones, empresas públicas o privadas se colocará, en lugar visible y de cara al público, un cartel indicativo de la existencia y ubicación de un desfibrilador semiautomático externo.
b) Tras cada utilización del desfibrilador, su responsable deberá remitir un informe redactado por la persona que lo utilizó y el Registro Documental que el aparato proporciona al servicio correspondiente de la Consejería de Salud, que será incorporado al Registro previsto en el artículo 9, apartado b) del Decreto 349/2007.
c) Las personas, organismos, instituciones y empresas públicas o privadas que instalen en su domicilio o centro un desfibrilador semiautomático externo serán los encargados de garantizar su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo, así como de mantener en vigor la póliza de responsabilidad civil, salvo que respecto a esto último se hallen exceptuadas según lo dispuesto en el artículo anterior.
En la Carta de Servicios de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
"6. Toda entidad que comunique la instalación de un desfibrilador semiautomático externo quedará inscrita en el Registro Oficial en un plazo inferior a 30 días (Procedimiento 9542)".
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Organismos, instituciones y empresas públicas o privadas o personas que en su domicilio particular deseen establecer un desfibrilador semiautomático externo.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE SALUD
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
Requisitos de solicitud o iniciación
Realizar la comunicación de instalación del DESA en el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la CARM.
Requisitos posteriores
Cumplir los requisitos señalados en Decreto 349/2007, de 9 de noviembre, por el que se regula el uso de Desfibriladores Semiautomáticos y Automáticos Externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
COMUNICACIÓN DE INSTALACION DE DEFIBRILADORES SEMIAUTOMATICOS EXTERNOS
- Memoria
(Obligatorio / No original)
Memoria que incluya: 1. Marca, modelo y número de serie del desfibrilador. 2. Número del organismo notificado que ha otorgado el marcado CE (comisión europea). 3. Descripción del espacio físico concreto donde estará situado el desfibrilador. 4. Nombre y DNI de la/s persona/s acreditada/s por la Consejería de Salud para el uso del desfibrilador, de acuerdo con lo que prevé el Decreto 349/2007, de 9 de noviembre. - Informe médico
(Obligatorio / No original)
En el caso de domicilios particulares, se debe aportar informe de un facultativo médico en el que conste la identificación del paciente que se beneficiará del uso del desa, así como la patología de base que tiene como tratamiento específico la desfibrilación eléctrica. - Póliza del seguro
(Obligatorio / No original)
Póliza de seguro de responsabilidad, salvo que se trate de entidades públicas o domicilios particulares. - Certificado
(Obligatorio / No original)
Certificado acreditativo del fabricante del desfibrilador de que cumple con toda la normativa aplicable.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- COMUNICACIÓN DE INSTALACION DE DEFIBRILADORES SEMIAUTOMATICOS EXTERNOS
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Normativa
- Decreto n.º 349/2007, de 9 de noviembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Decreto n.º 80/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 172/1995, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la venta de alimentos y de determinados animales vivos fuera de establecimientos permanentes, el Decreto 17/2003, de 14 de marzo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos de tatuaje y piercing de la Región de Murcia y el Decreto 349/2007, de 9 de noviembre, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos por personal no médico en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a aquella y se deroga el Decreto 66/2001, de 14 de septiembre, por el que se regula la formación continuada obligatoria de los manipuladores de alimentos.
- Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.