Comunicación de datos de instalaciones productoras de energía eléctrica (código 287)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Presentación de la Memoria-Resumen anual de instalaciones productoras de energía eléctrica acogidas al régimen especial, según establece el artículo 19 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Desde la publicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que entró en vigor el 11/06/2014, y de acuerdo a lo indicado en su art. 8 y su Disposición Transitoria Tercera, las instalaciones fotovoltaicas, eólicas e hidroeléctricas inscritas en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (PRETOR) no tienen obligación de presentar la memoria anual de producción eléctrica que se recogía en el Anexo IV del ya derogado Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, hasta que no se publique la orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo al respecto.
Se mantiene la obligación de la remisión de información, entre ella datos de producción, a esta Dirección General, antes del 31 de marzo de cada año, sólo de las instalaciones de cogeneración, de biomasa, de biogás, de residuos, instalaciones híbridas y termosolares. Dicha comunicación se puede realizar telemáticamente (a través de www.carm.es, en Guía de Procedimientos y Servicios, código de procedimiento 0287)
La tramitación será telemática, se deberá cumplimentar un formulario en el que se deberán indicar los datos que prescribe el anexo IV del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Al trámite telemático se deberán adjuntar como documentos anexos, en archivos con formato pdf, el Certificado de Rendimiento Eléctrico Equivalente, en el supuesto de instalaciones con tecnología de cogeneración y, un documento justificativo de la representación, en el supuesto de que la persona que cumplimente el trámite actúe en calidad de representante del titular.
Al finalizar el trámite telemático, se genera un archivo con formato pdf que puede ser descargado para su almacenamiento e impresión posterior, que acredita la presentación ante la Administración de la memoria-resumen anual y tiene plena validez jurídica.
Seguimiento de la tramitación:
Los interesados podrán hacer un seguimiento telemático del estado en el que se encuentra la tramitación del procedimiento, mediante certificado digital, debiendo para ello acceder al enlace denominado "Cómo va lo mío" en la Sede Electrónica de la CARM.
Destinatarios
Ciudadanía.
Productores de energía eléctrica en régimen especial.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA
DIRECCION GENERAL ENERGIA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA (A14013868)
No existen requisitos específicos
Comunicación de datos de instalaciones productoras de energía eléctrica
- Certificado
(No obligatorio / No original)
Certificado de rendimiento eléctrico equivalente
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Comunicación de datos de instalaciones productoras de energía eléctrica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL ENERGIA,ACTIV.INDUST.Y MINERA
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCI |
Normativa
- REAL DECRETO 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.