Certificado de Familia Numerosa
Plazo indefinido
-
Referencia
53728 -
¿Qué es?
Documento que acredita la inscripción en el Servicio de Familias Numerosas:
1. Ser miembro de Familia Numerosa en la Comunidad de Madrid (Certificado individual).
2. Relación de personas que forman parte de la unidad familiar como familia numerosa (Certificado colectivo). -
¿Quién puede?
1. Quien esté en posesión del Título de Familia Numerosa (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
2. Quien sea uno de los miembros de la Familia Numerosa.
Obtención del Certificado
Para obtener el certificado de forma inmediata, se requiere la previa identificación con DNIe o uno de los Certificados Electrónicos, reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado Gestión se encuentra el acceso al Servicio.
La validez de este certificado emitido de forma automática, puede contrastarse por el código seguro de verificación impreso en el mismo
-
Normativa aplicable
* Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180 de 29 de julio).
* Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 310, de 30 de diciembre).
* Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 309, de 19 de diciembre)
* Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE nº 291, de 5 de diciembre).
* Orden 2489/2007, de 10 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la expedición de una tarjeta individual para cada uno de los miembros de la familia incluidos en el título de familia numerosa (BOCM nº 18, de 22 de enero de 2008).
* Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº 277, de 19 de noviembre).
- Órgano responsable
-
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
D.G. de Infancia, Familias y Natalidad
- Plazos y efectos del silencio administrativo
-
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Información relacionada
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid
Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
Tel. 917208002
Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid
Tel. 913925526
D.G. de Trabajo
Calle Princesa 5, 28008, Madrid
D.G. de Administración Local (CABRERA)
Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La
Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste
Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba
D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
Tel. 915804474
D.G. de Transportes
Calle Orense 60, 28020, Madrid
Tel. 915802898
D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid
D.G. de Función Pública
Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid
D.G. de Emergencias
Avenida De los Bomberos 2, 28232, Rozas de Madrid, Las
Tel. 914207642