Cambio o permuta de Vivienda Pública
Plazo indefinido
Referencia
3267
¿Qué es? >
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Cambio o permuta en la titularidad de los contratos de viviendas que formen parte del patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid.
¿Quién puede? >
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1- Que el solicitante se encuentre alcorriente de pago
de la vivienda que ocupa, sus servicios, gastos de comunidad y suministros.
2- Que haya cumplido las condiciones exigidas en el contrato de la vivienda en cuanto a uso y a ocupación y no concurra causa de resolución.
3- Que en alguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante concurra alguna de las causas señaladas en el artículo 4 de la Orden de 5 noviembre de 2001 (consultar el apartado de Normativa, más abajo).
4- Que la vivienda que ocupa se encuentre en buen estado de conservación.
5- Acreditar unos ingresos familiares en cómputo anual iguales o inferiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM ).
6- No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos no se considerará que se es titular pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma a título de herencia.
7- Que la unidad familiar no sea propietaria, o por cualquier otro título, use o disfrute de bienes con un valor superior a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
¿Qué necesitas presentar? >
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1.Solicitud
, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Se podrá consultar el resto de la documentación a presentar en el apartado información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación podrá solicitar, en los casos que estime necesarios, documentación complementaria para el estudio y resolución de la autorización del ámbito o permuta, o dispensar la presentación de algún documento cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
¿Cómo lo solicito? >
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- En el apartado Gestión de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
* Obtención de solicitudes:
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado Gestión de esta página, se encuentra la opción tramitar que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
Tramitación >
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Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y se formalizarán en el modelo oficial, y se tramitará desde el Área de Adjudicaciones C/ Braganza s/n. 28025 (Madrid).
En caso de que la solicitud contuviera errores subsanables o se omitiera la presentación de algún documento, se concederá un plazo de quince días para la subsanación de los errores u omisiones que hubiere lugar. Si transcurrido dicho plazo la solicitud o documentación adjunta no hubieran sido corregidos o contemplados, o bien de la misma se deduce falsedad o incumplimiento de los requisitos exigidos se procederá a archivar la solicitud.
La documentación tendrá validez de un año; si transcurrido un año la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación no ha podido atender la petición deberá actualizarse la documentación por el solicitante.
Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos, y cuando existiera vivienda adaptada a las circunstancias del solicitante, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación notificará al interesado la autorización del cambio o permuta indicando dirección y número de dormitorios de la vivienda adjudicada.
Para determinar el orden de adjudicación, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ordenará las solicitudes conforme a la puntuación obtenida en la aplicación del baremo establecido en el artículo 8 de la Orden 5 de noviembre de 2001, en orden de mayor o menor y en diferentes grupos, de acuerdo al número de miembros que compongan la unidad familiar.
Normativa Aplicable >
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* Orden de 5 de noviembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las normas de procedimiento y requisitos para la concesión de cambios o permutas de viviendas (BOCM de 20 de noviembre de 2001).
* Decreto 19/2006, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid (BOCM nº 45, de 22 de febrero).
* Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre)
* Resolución de 5 de abril de 2010, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 96, de 23 de abril)
Órgano Responsable >
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Consejería de Vivienda y Administración Local
D. G. de Vivienda y Rehabilitación
Información Complementaria >
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La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación sólo admitirá a trámite las solicitudes de cambio o permutas en las queconcurran alguna de las siguientes causas
:
a) Aumento o disminución de la unidad familiar, no considerándose aumento el originado por el matrimonio o situación análoga de los descendientes del titular, que formarían una nueva unidad familiar independiente de la anterior.
Respecto de los descendientes mayores de edad del solicitante y de los ascendientes, se les exigirá dos años de convivencia continuada e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, con el titular de la vivienda.
b) Situaciones de conflictos personales, bien familiares o vecinales, siempre que dichos conflictos no sean imputables a la unidad familiar solicitante del cambio o permuta.
c) Problemas de salud graves de alguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante del cambio o permuta, que hagan necesario el cambio de vivienda.
Aun dándose alguna de estas circunstancias, en ningún caso se autorizarán los cambios o permutas propuestas de mutuo acuerdo entre los solicitantes.
Plazos y efectos del silencio administrativo >
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PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Gestión
Información relacionada
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio
Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid
Tel. 914382275
D.G. de Industria, Energía y Minas
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Tel. 915802100
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid
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Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia
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D.G. de Trabajo
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D.G. de Vivienda y Rehabilitación
Calle Braganza S/N, 28025, Madrid
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