Calificación PROVISIONAL de Viviendas de Protección Pública

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Objeto

Otorgamiento de la Calificación provisional de viviendas de protección pública.

¿Quién lo puede solicitar?

PROMOTORES de actuaciones de viviendas de protección pública de nueva construcción o viviendas libres que se califiquen de protección pública.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Acreditar la personalidad jurídica, licencia de obra, titularidad del suelo, y cumplimiento de la normativa de viviendas de protección pública referente al proyecto.
En los casos de promoción para uso propio, la calificación de dichas viviendas será denegada si el solicitante no cumple las condiciones exigidas para el acceso a cada tipo de Vivienda de Protección Pública.

¿Qué documentos necesito?

CALIFICACION PROVISIONAL: Se presentará según modelo oficial, acompañado de la documentación que figura detalladamente en el impreso de solicitud y adjuntando proyecto básico de edificación.

DOCUMENTACION a presentar (77 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Plazo abierto permanentemente, antes del inicio de la obra.

Plazo de resolución

  • La falta de resolución expresa tendrá efectos ESTIMATORIOS transcurridos 3 MESES desde la presentación.
  • La calificación de las Viviendas de Protección Pública será otorgada mediante Resolución del Jefe del Departamento Territorial de Fomento en cada Provincia.
  • El plazo para la interposición de recurso de alzada ante el Director General de Vivienda y Arquitectura será de 1 MES si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 MESES.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo

Órgano que resuelve:

Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo

Información adicional

En la calificación provisional deberán hacerse constar los siguientes extremos:

  • Consignación de las normas que determinan el régimen de financiación de las actuaciones objeto de calificación.
  • Identificación del promotor (nombre o razón social, identificación fiscal y domicilio).
  • Tipo de vivienda, según la clasificación establecida por el artículo 3.º del Decreto 52/2002.
  • Número y superficie útil de las viviendas de la promoción y existencia o no de garajes y trasteros, especificando si son o no vinculados, así como su respectiva superficie.
  • Régimen de acceso y uso de las viviendas.
  • Precio máximo de venta y/o renta.
  • Plazo de duración del régimen de protección.
  • Financiación cualificada correspondiente en cada caso, condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
  • Expresión de que la financiación cualificada estará sometida, en su posible concesión y condiciones a las limitaciones establecidas en el Decreto 52/2002 y su normativa de desarrollo.
  • Cumplimiento de la oferta realizada en el caso de que el solar provenga de un concurso de enajenación de suelo, o de una convocatoria de Viviendas Concertadas.

Tramitación electrónica

Descargar formulario

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Trámites:

Normativa:


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