Ayudas destinadas a la Rehabilitación Edificatoria para el año 2016

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

29 de marzo de 2016

BDNS (Identificador):

302720

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a facilitar la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes, de los edificios de tipología residencial colectiva.


Las actuaciones se dirigirán necesariamente a:
a) Mejorar la Calidad y Sostenibilidad.
b) Hacer ajustes razonables en materia de Accesibilidad.
c) Conservación.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • a) Las comunidades de propietarios
  • b) Las agrupaciones de comunidades de propietarios
  • c) Los propietarios únicos de edificios de viviendas
  • d) Las Administraciones Públicas, los organismos y demás entidades de derecho público, las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de los inmuebles
  • En este último caso, los edificios se destinarán íntegramente al alquiler, durante, al menos 10 años.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Estar finalizados antes de 1981.
  • b) Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
  • c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.
  • d) Que el edificio cuente, como mínimo con 8 viviendas cuando vayan a acometerse obras de Calidad y Sostenibilidad y/o Accesibilidad o sólo obras de conservación.


Excepcionalmente, se admitirán edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

  • a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión en este programa.
  • b) Tengan íntegramente como destino el alquiler, durante, al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda en las condiciones previstas en la convocatoria.
  • c) Cuente, con menos de 8 viviendas cuando en el inmueble:

1) Vayan a acometerse simultáneamente obras de Conservación con Calidad y Sostenibilidad y/o Accesibilidad.
2) Habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años.

¿Para qué es la ayuda?:

La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente el coste de las siguientes actuaciones subvencionables:

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES (107 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente al edificio o edificios, que comprenderá el coste total de las actuaciones subvencionables.
  • La cuantía máxima no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN (85 kbytes)

¿Qué documentos necesito?:

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado junto con la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN a presentar (72 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 30 de marzo de 2016 hasta el 29 de abril de 2016

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Notificaciones:

  • Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, a efectos de su conocimiento será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Plazo y forma de justificación:
  • El beneficiario justificará el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la aportación de una cuenta justificativa que incluirá la siguiente documentación:
  • a) Memoria de actuación que indique las actuaciones de rehabilitación realizadas, que vendrán acompañada de fotografías, licencia o autorizaciones municipales, o en su caso la declaración responsable y certificados de inicio y de final de obra.
  • b) Memoria económica que justifique el coste de las actuaciones de rehabilitación realizadas, que contendrá:
  • - Relación de los gastos realizados en la actuación.
  • - Facturas y documentación acreditativa de su pago. En caso de existir financiación por quien haya ejecutado las actuaciones subvencionables, se considerará gasto realizado el importe de la obra aunque no esté efectivamente pagado; en tal caso deberá aportarse documento acreditativo de dicha financiación. Una vez abonada la totalidad, deberá presentarse la factura y justificación de su pago en el mes siguiente a aquel en el que finalice la financiación.
  • El plazo para presentar la documentación justificativa será de un mes desde la certificación final de obra.

Forma de pago de la subvención y régimen de anticipos:
  • El pago de la subvención concedida se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez justificada la correcta aplicación de los fondos recibidos.
  • Previa solicitud expresa del interesado que deberá formularse conjuntamente con la solicitud de la ayuda, podrá concederse un anticipo del 100% de la subvención.
  • Para proceder al abono del anticipo el beneficiario deberá aportar en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión y de reconocimiento del derecho a la obtención del anticipo la siguiente documentación:
  • a) La licencia o autorizaciones municipales, o la declaración responsable, que sean precisas para la realización de la obra; en caso de aportar declaración responsable, ésta deberá haber sido presentada previamente ante el Ayuntamiento.
  • b) El certificado o certificados de inicio de la obra.
  • c) Un aval de entidad financiera autorizada para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses devengados desde su constitución hasta seis meses después de la finalización del plazo establecido en la resolución que conceda el anticipo para justificar la aplicación de la cantidad recibida.
  • El titular de la Dirección General por delegación del Consejero, autorizará la cancelación del aval aportado:
  • a) Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.
  • b) Una vez ingresada por el beneficiario la cuantía a reintegrar, si de la justificación del anticipo se deriva la obligación de reintegro total o parcial de la subvención inicialmente abonada.
  • El beneficiario podrá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, mediante declaración responsable, sin perjuicio de la posible comprobación por parte de la Consejería que, en tal caso, lo solicitará de oficio.
Plazo para realizar las obras:
  • El inicio de la obra de rehabilitación deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud, y como máximo dentro del mes siguiente a aquel en el que se notifique la resolución de concesión de la subvención, lo que se acreditará con el certificado de inicio de obra.
  • El plazo para ejecutar la obra no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Obligaciones de los beneficiarios.
  • Comunicar de inmediato, cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro.
  • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 ?, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación.
  • La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Compatibilidad:
  • Estas ayudas son incompatibles con las ayudas del Programa de fomento de la Regeneración y Renovación Urbanas, o del Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas regulados, respectivamente, por los capítulos VI y IX del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
  • En ningún caso la suma de esta subvención y de las que, en su caso, reciban los beneficiarios de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, podrá superar el coste previsto para la actuación.
Incumplimiento y actuaciones de comprobación y control:
  • Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la posible exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los casos de incumplimiento de las bases reguladoras y de la Orden de convocatoria, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
  • Será causa de incumplimiento y dará lugar, en su caso, al inicio del correspondiente procedimiento de reintegro si el presupuesto finalmente ejecutado es inferior al 75% del tenido en cuenta en la resolución de concesión.
  • Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración de Castilla y León, auditorias del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.

Información
Teléfono de Información: 012 (983327850)
Dirección Postal: Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. C/ Rigoberto Cortejoso, 14, 47014, Valladolid.
Servicio Territoriales de Fomento en cada provincia.
Página web: (https://www.jcyl.es).

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN FYM/826/2016, de 27 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la rehabilitación edificatoria.(BOCyL 05-10-2016)


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Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

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Calle Alejandro Rodríguez Valcarcel S/N, 09142, Valle de Sedano

Equipo General Villafranca del Bierzo

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Calle Arco Sardina S/N, 09110, Castrojeriz

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