Autorización sanitaria de los establecimientos de tatuaje y piercing de la Región de Murcia (código 915)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Regular, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, los requisitos técnicos y condiciones sanitarias aplicables a los establecimientos no sanitarios, donde se realizan prácticas de tatuaje, piercing u otros de naturaleza similar, con la finalidad de proteger la salud de los usuarios y de los trabajadores y regular las funciones de autorización, verificación y control del cumplimiento de las normas sanitarias.
-La autorización concedida tendrá un plazo de vigencia de cinco años, transcurridos los cuales se producirá su caducidad, debiendo el titular con al menos tres meses de antelación a la fecha de terminación de la vigencia solicitar la renovación de la autorización concedida.
-Este procedimiento se encuentra pendiente de modificación, para su adecuación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
-En la Carta de servicios de la Dirección General de Salud Pública y Drogodependencias figura el siguiente compromiso con relación a este procedimiento:
3. Los procedimientos solicitados incluidos en la guía de servicios serán resueltos y comunicados al interesado en un plazo inferior del 10% del que tengan legalmente establecido en el 100 % de los casos.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Titulares de los establecimientos de tatuaje y piercing de la Región de Murcia.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE SALUD
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
Requisitos de solicitud o iniciación
Establecimientos con domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las características de las instalaciones de los establecimientos donde se llevan a cabo actividades de tatuaje o piercing deben de garantizar la prevención de riesgos sanitarios para los usuarios y los aplicadores.
Cuando por motivos de ferias, congresos u otros acontecimientos semejantes se realicen actividades de tatuaje o piercing en instalaciones no estables, estas deberán cumplir condiciones sanitarias equivalentes establecidas en el Decreto 17/2003 de 14 de marzo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos de tatuaje y piercing de la Región de Murcia.
Acreditación Curso de formación sobre Condiciones Higiénico-Sanitarias de los establecimientos de tatuaje y piercing (contenido mínimo 30 horas).
Autorización sanitaria de los establecimientos de tatuaje y piercing de la Región de Murcia
- Justificante del pago de la tasa
(No obligatorio / No original)
Modelos e información para solicitudes
- Solicitud de autorización sanitaria de establecimientos de tatuaje y piercing
- Exención Tasa
- Documento de cesión cambio de titularidad
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Autorización sanitaria de los establecimientos de tatuaje y piercing de la Región de Murcia
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Modelos para solicitudes
- Solicitud de autorización sanitaria de establecimientos de tatuaje y piercing
- Exención Tasa
- Documento de cesión cambio de titularidad
Lugares presentación
- Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional
-
T010.. Tasa General de la Administración
H00001 - Expedición de certificados
-
T810. Tasa por Actuaciones administrativas de caracter sanitario
H002B2 - Hoteles, Hostales, Pensiones, Fondas y Casas de huèspedes
Obtener Carta de Pago (Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Recursos que proceden ante la Administración Justicia | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
Normativa