Autorización de facultativos veterinarios para identificación de animales de la especie canina y para la ejecución de campañas de vacunación antirrábica

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto:

Autorizar a los facultativos veterinarios para la identificación de la especie canina y para la participación en las campañas de lucha antirrábica.

¿Quién lo puede solicitar?:

Veterinarios colegiados y autorizados por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Certificado de colegiación.
b) Declaración de no incurrir en régimen de incompatibilidades profesionales.
c) Declaración jurada de disponibilidad del lector homologado compatible con la Norma ISO 11785.
d) Declaración jurada de disponer de una conexión de acceso a Internet.
e) Certificado expedido por el Presidente de la Asociación de Criadores de Perros de Razas Selectas acreditando la vinculación profesional del Facultativo-Veterinario con la Asociación (en el caso de que el solicitante opte por esta modalidad).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Abierto y permanente.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias

Plazo de resolución:

  • Tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Notificación:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León (BOCyL 27-5-1994)
  • ORDEN AYG/601/2005, de 5 de mayo, por la que se regula el funcionamiento y la gestión de la Base de Datos del censo canino y el registro de animales potencialmente peligrosos de Castilla y Léon, y se establecen las condiciones de identificación obligatoria de los animales de la especie canina, y se regulan las campañas de lucha antirrábica en Castilla y León (BOCyL 9-05-2005) Modificado por ORDEN AYG/861/2005, de 24 de junio (BOCyL 04-07-2005)


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