Autorización de señalización adicional de oficinas de farmacia

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    36150
  • ¿Qué es?



    Todas las oficinas de farmacia estarán señalizadas con un letrero con la palabra “Farmacia” y una cruz griega o de malta verde. Sólo en caso de que la autoridad sanitaria lo considere necesario podrán disponer de señales adicionales, con previa autorización, sin perjuicio de las competencias de las Autoridades Locales.
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Exposición de los motivos por los que se solicita la señalización adicional.
    3. Aporte documental (fotografías) en el que se aprecie claramente el obstáculo o circunstancias que impiden la correcta localización de la farmacia.
    4. Croquis de situación de la oficina de farmacia de la que es titular, con nombre de vías, indicando con exactitud la ubicación de la señalización solicitada.
    5. Descripción detallada de las características de la señalización adicional solicitada.
    6. Declaración responsable de contar con las preceptivas autorizaciones sectoriales.
    7. Documento acreditativo de la representación. Sólo tendrá que presentarse en los siguientes supuestos:

    · Si la solicitud es enviada por un titular de una Oficina de farmacia con varios titulares. En este caso es preciso aportar el Anexo I: Modelo de adhesión de cotitulares de la oficina de farmacia disponible en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

    · Si la notificación es enviada por representante del titular o titulares de la oficina de farmacia. En este caso es preciso aportar documento de otorgamiento de representación.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

  • Presentación de solicitudes


    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (
    ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
  • Información complementaria




    Si necesita ampliar esta información puede hacerlo:


    - Dirigiéndose al Servicio de Ordenación Farmacéutica, en la C/ Aduana, 29
    - O a través del teléfono: 91 426 92 83 / 91 426 91 74 y Fax: 91 426 92 36

  • Normativa aplicable



    * Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid (BOCM 3 de diciembre; Corrección de errores BOCM 17 de febrero de 1999).

    * Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 20, de 25 de enero). Corrección de errores (BOCM nº 35, de 11 de febrero).

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses

    .
    Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión


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