Autorización de Centro de buceo recreativo e inscripción en el registro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (código 354)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
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012 y 968 362 000
Objeto
Autorizar la apertura de Centro de actividades de buceo y/o centros de enseñanza de buceo y su inscripción en el registro de centros de buceo recreativo de la Dirección General de Transportes, Puertos y Costas
Los centros de buceo recreativo pueden ser de dos tipos:
- Centros de actividades de buceo: aquellos que organizan y realizan excursiones con inmersión y/o alquilan material de inmersión.
- Centros de enseñanza de buceo: aquellos que se dedican a impartir la enseñanza teórica y práctica del buceo recreativo. Pueden ser al mismo tiempo centros de actividades de buceo.
Destinatarios
Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIACONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL (A14028863)
Requisitos de solicitud o iniciación
1. La dirección técnica del centro estará a cargo de un buceador con la titulación oficial mínima de Instructor o equivalente.
2. El resto del personal del centro deberá ostentar la titulación adecuada a las funciones a desarrollar en el mismo.
3. Tendrá un plan de emergencias y evacuación que garantice la prestación adecuada de los primeros auxilios y evacuación del cualquier usuario. En especial, contemplará la utilización de una cámara de descompresión a una distancia tal que el traslado pueda efectuarse en un tiempo máximo de dos horas desde el lugar de la inmersión, debiendo contar con un botiquín de primeros auxilios, botellas de oxígeno normobárico de reserva y personal médico propio o concertado. El plan detallará el procedimiento a seguir en caso de evacuación, según tipo de accidente.
4. Contratará un seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias y riesgos que se puedan producir en las instalaciones del centro y durante el desarrollo de sus actividades dentro o fuera del mismo (los centros de actividades y enseñanza de buceo, por una suma mínima de dos millones de euros; los centros que sólo se dediquen al alquiler de material de inmersión o la carga de equipos autónomos, por una suma mínima de quinientos mil euros).
5. Las embarcaciones desde que se realicen las actividades deberán estar debidamente despachadas, contarán con un equipo respiratorio de reserva, un equipo de suministro de oxígeno normobárico, elementos de balizamiento de la zona de inmersión de acuerdo con la normativa vigente y un equipo de comunicaciones que permita el enlace con el centro.
6. El local del centro tendrá las condiciones higiénicas, de habitabilidad y de seguridad que se exijan por la normativa vigente, debiendo disponer las autorizaciones permanentes de apertura del local.
7. Llevará un libro registro/control de equipos, donde se especificarán las instalaciones y equipos de que dispone el centro, así como los controles realizados en dichos equipos.
Los centros de enseñanza, además:
1. Deberán contar con locales y material didáctico suficientes para impartir las enseñanzas.
2. Las aulas para la enseñanza teórica estarán separadas del resto del local y tendrán una superficie mínima de un metro cuadrado por alumno.
Solicitud de autorización de Centro de Buceo Recreativo
- Memoria
(Obligatorio / Original)
- Denominación específica del Centro de buceo, no coincidente con la de otro centro existente.- Indicar si es Centro de Actividades y/o de Actividades y Enseñanza.- Ubicación y domicilio del Centro de buceo.- Descripción, planos y fotografías de las instalaciones del centro, y en caso de actuar también como centro de enseñanza, de las aulas y material didáctico con el que cuenta para las clases.- Relación de las embarcaciones, propias o contratadas, con las que cuenta.-Relación del personal docente del centro, certificando las titulaciones y especificando la dirección técnica. - Contrato
(Obligatorio / Original)
Contratos y titulaciones del personal: contrato laboral o alta de autónomos de las personas con las que cuenta el centro para su actividad, o alta de autónomo del titular y declaración de no disponer de personal. - Plan
(Obligatorio / Original)
Plan de emergencias y evacuación donde conste: Ubicación de la cámara hiperbárica, centros hospitalarios y centros de emergencia, comunicaciones embarcaciones-centro y procedimiento a seguir en caso de evacuación, según tipo de accidente,así como medios de asistencia y personal disponible para prestar los primeros auxilios. - Certificación de alta/baja en IAE.
(Obligatorio / Original)
en el epígrafe correspondiente a la actividad - Póliza del seguro
(Obligatorio / Original)
Seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que puede generar esta actividad. - Licencia de actividad
(Obligatorio / Original)
del Ayuntamiento correspondiente - Acreditación
(Obligatorio / Original)
Documentación de la/s embarcación/es: Seguro en vigor, Certificado de navegabilidad, Hoja de asiento y Contrato de arrendamiento, en caso de no ser propietariode la embarcación. - Documento de identidad: NIF
(Obligatorio / Original)
Documentación acreditativa de la personalidad jurídica, sea persona física o persona jurídica. - Certificado
(Obligatorio / Original)
-Certificado de conformidad sobre trabajos y actividades subacuáticas expedida por el Órgano competente en la materia.-Certificado de reconocimiento de empresa recargadora de botellas, expedido por el Órgano competente en la materia, o en su caso, contrato con empresa autorizada. - Memoria descriptiva
(No obligatorio / No original)
- Denominación específica del Centro de buceo, no coincidente con la de otro centro existente.- Indicar si es Centro de Actividades y/o de Actividades y Enseñanza.- Ubicación y domicilio del Centro de buceo.- Descripción, planos y fotografías de las instalaciones del centro, y en caso de actuar también como centro de enseñanza, de las aulas y material didáctico con el que cuenta para las clases.- Relación de las embarcaciones, propias o contratadas, con las que cuenta.-Relación del personal docente del centro, certificando las titulaciones y especificando la dirección técnica. - Documentación acreditativa
(No obligatorio / No original)
Documentación de la/s embarcación/es: Seguro en vigor, Certificado de navegabilidad, Hoja de asiento y Contrato de arrendamiento, en caso de no ser propietariode la embarcación. - Certificación de estar al corriente de pago o exención en el IAE.
(No obligatorio / No original) - Póliza y recibo de seguro de responsabilidad civil
(No obligatorio / No original)
Seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que puede generar esta actividad. - Plan de autoprotección
(No obligatorio / No original)
Plan de emergencias y evacuación donde conste: Ubicación de la cámara hiperbárica, centros hospitalarios y centros de emergencia, comunicaciones embarcaciones-centro y procedimiento a seguir en caso de evacuación, según tipo de accidente,así como medios de asistencia y personal disponible para prestar los primeros auxilios. - Licencia municipal de apertura
(No obligatorio / No original)
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Solicitud de autorización de Centro de Buceo Recreativo
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL DE MOVILIDAD Y LITORAL
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo
Recursos
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Normativa
- Orden de 6 de agosto de 2012 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del territorio por la que se actualizan las acreditaciones para el ejercicio profesional del buceo recreativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Decreto 69/2001, de 28 de diciembre de 2001, por el que se regulan las Actividades Subacuáticas Deportivas de la Región de Murcia.
- Orden de 29 de mayo de 2015 de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se actualizan determinados requisitos para la práctica del buceo recreativo en los Centros de Buceo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.