Atención al usuario en el ámbito sanitario público (código 2008)
Información Básica
Requisitos
Documentación
Presentación Solicitudes
Tasas
Resolución, Recursos y Normativa
Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
012 y 968 362 000
Objeto
Tramitar, gestionar y evaluar las sugerencias, quejas o reclamaciones y agradecimientos en relación a los servicios, centros o establecimientos sanitarios públicos o privados concertados , existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como respecto de las actuaciones de los profesionales, sanitarios o no, que presten sus servicios en aquellos.
Teléfono de información general de Sanidad: 968365900. (Horario de atención de 9:00 h a 14:00)
En las sugerencias, quejas o reclamaciones y agradecimientos, presentadas en escrito o formato distinto al impreso normalizado deberán figurar los siguientes datos:
- Servicio, centro o establecimiento al que se dirige.
- Nombre, apellidos y domicilio del interesado, e identificación del medio y lugar preferente a efectos de notificaciones.
- Hechos, razones y petición, si procede, en que se concrete la sugerencia, queja, reclamación o agradecimiento.
- Lugar y fecha en que se formula el escrito.
- Firma del solicitante
Destinatarios
Ciudadanía.
Pacientes y usuarios de los servicios públicos sanitarios, así como ciudadanos en general
Tramitación inmediata
No
Periodicidad
Continuo
Plazo de Presentación
Abierto
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
Consultar todas las unidades responsables
Requisitos de solicitud o iniciación
Ser usuario de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Reclamaciones, sugerencias y agradecimientos usuarios del servicio sanitario público
- Documentación justificativa
(No obligatorio / No original)
Documentación de prueba o relacionada con la solicitud.
Modelos e información para solicitudes
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Solicitar Electrónicamente.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
- Reclamaciones, sugerencias y agradecimientos usuarios del servicio sanitario público
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
- Actos de trámite en un expediente ya iniciado
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento. - Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
- Consulta del estado de un expediente
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
- Cumplimentación asistida
Esta opción le permite rellenar un formulario válido que deberá imprimir al final del proceso para su presentación en los lugares indicados más abajo.
Solicitar Presencialmente
- Cumplimentación manual
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Resolución
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Órganos directivos competentes
Plazo de resolución:
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene
Información adicional sobre recursos
Las sugerencias, quejas, reclamaciones o agradecimientos que se presenten directamente en el centro asistencial al que se refiere, se resolverán en un plazo máximo de 30 días desde que fue interpuesta.Si la sugerencia, queja, reclamación o agradecimiento se presentara en centro distinto del referido, el plazo de contestación será como máximo de 60 días desde que fue interpuesta.Si trascurridos los plazos de resolución no se ha notificado contestación al reclamante, éste podrá dirigirse a la Dirección General de Planificación Sociosanitaria, Farmacia y Atención al Ciudadano, con objeto de conocer la situación de su tramitación.
Normativa
- Orden de 26 de julio de 2005, de la Consejería de Sanidad, sobre sugerencias, reclamaciones, quejas y agradecimientos formuladas por los usuarios de servicios sanitarios.
- Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 28 de marzo de 2007, de ampliación del Anexo I de la Orden de 14 de junio de 2006, por la que se crea un Registro Telemático Auxiliar del Registro General de la Comunidad Autónoma de Murcia para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.
- Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia.
- LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.