Acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los centros privados concertados (diciembre 2015)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Históricas cerradas

Inicio: 17 diciembre 2015 | Fin: 29 diciembre 2015

  • Referencia


    72238
  • ¿Qué es?



    Procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en educación secundaria de la Comunidad de Madrid.

    · Plazo (Prueba de aptitud): Inicio: 17 diciembre de 2015 | Fin: 29 de diciembre de 2015
    . Plazo (Titulaciones específicas): Inicio: 17 diciembre de 2015 (hasta la publicación de una nueva convocatoria)
  • ¿Quién puede?



    Profesores que presten servicios en régimen de concierto, o acrediten un compromiso de contratación con un centro privado concertado autorizado para impartir enseñanza bilingüe que vaya a continuar con el programa bilingüe en la etapa de Educación Secundaria y cumplan alguno de los requisitos siguientes:

    1.

    Ser profesor

    de la materia de Lengua Extranjera: Inglés en Educación Secundaria Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid.
    2. Reunir los requisitos de titulación y de cualificación específica para impartir la materia de Lengua Extranjera: Inglés, según lo establecido en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, modificado por el artículo 2 del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio
    3. Ser maestro y estar impartiendo la Lengua Extranjera: Inglés en cualquiera de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en un centro privado concertado de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio y Real Decreto 665/2015, de 17 de julio.

    Para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado por estar en posesión de titulaciones específicas, además de cumplir con los requisitos anteriores, tienen que estar en posesión de titulaciones oficiales de segundo y tercer ciclo de enseñanzas universitarias relacionadas con los estudios literarios, lingüísticos y culturales de los distintos países de habla inglesa, que se recogen en el Anexo I (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
  • ¿Qué necesitas presentar?



    1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    2. Copia DNI/NIE del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
    3. Titulación o certificados para la obtención de la acreditación.
    4. Certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos (Anexo IV- ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)

    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Tramitación



    Calendario de actuaciones:

    Relación de aspirantes que han superado la prueba de aptitud Resolución conjunta de 8 de marzo de 2016 (BOCM nº 66, de 18 de marzo)
    Comisión y citación para la realización de la prueba 15 de febrero de 2016
    Lugar: Centro Regional de Innovación y Formación CRIF 'Las Acacias', C/ General Ricardos, 179, 28025 - Madrid
    Día y hora: Consultar campo listas, en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha
    Entrega de unidad didáctica Días 17 y 18 de febrero de 2016.
    Relación definitiva de admitidos y excluidos 15 de febrero de 2016
    Relación provisional de admitidos y excluidos Publicación: 25 de enero de 2016 Plazo para reclamaciones: Hasta el 29 de enero de 2016.

    Dada la brevedad de los plazos, una vez registradas, se recomienda su remisión vía fax a los siguientes números: 91 720 07 04 de la D.G. de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y 91 276 77 79 de la D.G. de Recursos Humanos.

  • Presentación de solicitudes


    Trámite no disponible, fuera de plazo.
    * Obtención de solicitudes:

    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
    - En las Oficinas de Atención al Ciudadano

    * Presentación de solicitudes y documentación
    :

    a) Presencial:

    En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

    b) Por Internet:

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
  • Normativa aplicable


    * Resolución conjunta de 4 de diciembre de 2015, de las Direcciones Generales de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado de los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el programa bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 298, de 16 de diciembre)
    * Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 113, de 14 de mayo)

    Órgano responsable

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. de Educación Concertada Becas y Ayudas al Estudio

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (9)

Información relacionada


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