Acreditación de centros o servicios y autorización de facultativos para el tratamiento con opiáceos de personas dependientes de los mismos
Objeto
Establecer el procedimiento de otorgamiento y renovación de las acreditaciones de los centros y servicios y las autorizaciones de los facultativos no integrados en los mismos, para que puedan dispensar tratamiento con opiáceos a las personas dependientes de los mismos.
¿Quién lo puede solicitar?
- Entidades e instituciones
- Profesionales
Lugar y Forma de presentación
Electrónico:- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Por Internet desde esta misma página. Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
A) Centros o servicios sanitarios, centros penitenciarios y otros establecimientos no estrictamente sanitarios:
- Memoria descriptiva del programa terapéutico que se pretende llevar a cabo.
- Relación de profesionales que tienen prevista su participación en el programa, con indicación del responsable médico y de la experiencia de los mismos en el tratamiento de drogodependientes.
- Acreditación de la titulación académica de los profesionales del programa terapéutico.
- Dossier informativo sobre el aprovisionamiento de la medicación y sobre los medios materiales de que se dispone, en especial para la conservación y custodia de los opiáceos y para el control objetivo del consumo de drogas por los pacientes.
B) Las oficinas de farmacia:
- Documentación acreditativa de su vinculación a un centro o servicio acreditado para la prescripción de tratamientos con opiáceos.
- Memoria descriptiva de los medios disponibles para la conservación, custodia y administración de la medicación.
C) Los facultativos:
- Memoria descriptiva del programa terapéutico que se pretende llevar a cabo.
- Acreditación de la titulación académica y de experiencia en el tratamiento de drogodependientes.
- Documentación acreditativa de la conexión y coordinación con un centro o servicio acreditado para dispensar este tipo de tratamientos, en la que el titular o representante legal de dicho centro o servicio se comprometa expresamente a atender a sus pacientes.
- Dossier informativo sobre el procedimiento previsto para el control objetivo del consumo de drogas por los pacientes.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- Tres meses a contar desde la presentación de toda la documentación.
Notificación
- Notificación electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
- Alzada.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos (BOE 23-01-1990)
- Ley 3/1994, de 29 de marzo, modificada por Ley 3/2007, de 7 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León (BOE 03-04-2007).
- Decreto 8/1997, de 23 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos en Castilla y León en desarrollo de la normativa básica de carácter estatal (BOCyL 24-01-1997)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Asistencia a Drogodependientes
Órgano que resuelve:
Comisionada Regional para la Droga
Información adicional
La acreditación o autorización otorgada tendrá un periodo de vigencia máxima de dos años.
La renovación de la acreditación o autorización tendrá que ser solicitada al menos con dos meses de anticipación a la fecha de su terminación, para lo cual sólo será necesario aportar documentación justificativa de nuevos hechos o circunstancias no verificadas con motivo de la resolución inmediatamente anterior.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (279 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
- Memoria para la acreditación de centro o servicio para el tratamiento con opiáceos de personas dependientes de los mismos 709 kbytes Descargar
- Memoria para la autorización de facultativos no integrados en centros o servicios para el tratamiento con opiáceos de personas dependientes de los mismos 859 kbytes Descargar
- Real Decreto 75/1990, de 19 de enero (BOE 23-01-1990) 225 kbytes Descargar
- Ley 3/1994, de 29 de marzo, modificada por Ley 3/2007, de 7 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León (BOE 03-04-2007) 668 kbytes Descargar
- Decreto 8/1997, de 23 de enero (BOCyL 24-01-1997) 40 kbytes Descargar
Oficinas de la administración
Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia
Calle Valentín Calderón 2, 34001, Palencia
Sección Agraria Comarcal de Alba de Tormes-Salamanca
Calle Sánchez Llevot 10, 37800, Alba de Tormes
Oficina del Servicio Público de Empleo de Ciudad Rodrigo-Salamanca
Plaza Herrasti 1, 37500, Ciudad Rodrigo
Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León
Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún
Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca
Calle Clemente Velasco 50-80, 37500, Ciudad Rodrigo
Unidad Veterinaria de Sedano-Burgos
Calle Alejandro Rodríguez Valcarcel S/N, 09142, Valle de Sedano
Equipo General Villafranca del Bierzo
Avenida Paradaseca 7, 24500, Villafranca del Bierzo
Gerencia de Servicios Sociales Camp de Salamanca
Paseo Lunes de Aguas S/N, 37008, Salamanca
Gerencia de Atención Especializada de Miranda de Ebro (Hospital Santiago Apostol)
Calle Orón S/N, 09200, Miranda de Ebro
Unidad Veterinaria de Castrojeriz-Burgos
Calle Arco Sardina S/N, 09110, Castrojeriz
Gerencia de Servicios Sociales Residencia Asistida de Segovia
Carretera De Soria-Plasencia Km. 193,4, 40002, Segovia
Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos
Calle Góngora 1, 09340, Lerma
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