- España · Ayuntamiento de Málaga
Registro constituido al amparo de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, con el fin específico de servir de instrumento de constancia y publicidad de parejas de hecho. A los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de pareja de hecho, la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable en relación de afectividad análoga a la conyugal.¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier pareja que, al menos uno de sus miembros, tenga su residencia habitual y esté empadronado en el municipio de Málaga, y que ninguno de sus miembros se encuentre inscrito en otro Registro como pareja de hecho.
Quedan excluidos:
- Los menores de edad no emancipados.
- Los que estén ligados con vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita.
- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
- Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.- Fecha de solicitud:
Información: teléfono 951926022 / 951928932 de 9:00 a 14:00 h. de lunes a viernes o por correo electrónico a la siguiente dirección: registroparejashecho@malaga.eu - Plazo de resolución:
Un mes para resolver y notificar a contar desde la fecha de la comparecencia.
Documentación necesaria
La documentación a aportar por los miembros de la pareja dependerá de la nacionalidad de cada uno de ellos:
- Ambos Españoles.pdf 38,74 KB
- Ambos Extranjeros.pdf 38,26 KB
- Ambos extranjeros INGLÉS.pdf 80,29 KB
- Ambos extranjeros FRANCÉS.pdf 83,23 KB
- Español + Extranjero.pdf 43,89 KB
- Español+extranjero FRANCÉS.pdf 146,54 KB
- Español+extranjero INGLÉS.pdf 115,48 KB
Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía
Decreto por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía.
Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho
Ley Andaluza que tiene por objeto establecer un conjunto de medidas que contribuyan a garantizar el principio de no discriminación en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para las parejas de hecho.
Reglamento regulador del Registro Municipal de Parejas de Hecho
del Excmo. Ayuntamiento de Málaga
El procedimiento se iniciará a instancia de los interesados mediante la presentación de toda la documentación necesaria (originales y fotocopias) en el Registro de Entrada de documentos del Área de Participación Ciudadana, Inmigración y Cooperación al Desarrollo.
Examinada la documentación y comprobado que reúnen los requisitos para inscribirse como Pareja de Hecho, se procederá a facilitar una cita para realizar la comparecencia de la pareja
Plazo de Resolución: un mes para resolver y notificar a contar desde la fecha de la comparecencia.
Obligaciones económicas
Ninguna.
Legislación aplicable
Otros datos de interés
Si lo que desea es pedir un Certificado Negativo deberá solicitarlo en la Delegación Territorial de la Consejería de igualdad, Salud y Políticas Sociales sita en C/ San Jacinto nº7, 2ªplanta .CP. 29071 Málaga.
Teléfono: 951040954
Para más información: pinchar aquíProcedimiento
Procedimiento presencial:
- Fecha de solicitud:
- España · Gobierno de la Rioja
Concesión de autorización para la realización de pruebas deportivas competitivas organizadas, marchas ciclistas y vehículos históricos que transcurran por más de un término municipal dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Que la prueba o actividad se realice en más de un término municipal. Si va a realizarse dentro de un mismo término municipal la autorización deberá concederla el Ayuntamiento correspondiente.
Documentación
- Solicitud
- Memoria firmada en la que se hará constar:
- Explicación de la actividad.
- Reglamento de la prueba. El Reglamento de la prueba deberá estar visado por la Federación Deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
- Croquis preciso del recorrido en el que se identifique con claridad vías y caminos por donde transcurre o que atraviesa.
- Rutómetro en el que ha de constar el itinerario con nomenclatura actualizada de las carreteras, nº total de kilómetros, perfil, horario probable de paso por los puntos determinantes del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba, como del cierre de ésta.
- Identificación de los responsables de la organización, y concretamente del director ejecutivo, y del responsable de seguridad vial, que dirigirán la actividad del personal auxiliar habilitado. Dichos responsables serán mayores de edad, que deberán aportar fotocopia del DNI.
- Propuesta de medidas de señalización de la prueba.
- Que la organización dispondrá de la existencia durante la celebración de la actividad, de la presencia, como mínimo, de al menos una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes.
- El certificado de la compañía de seguros cubrirá los riesgos de responsabilidad civil y accidentes de participantes, según el modelo que se indica más adelante.
- En aquellas actividades que afecten a las vías públicas total o parcialmente, como parte de su recorrido, aunque solo sea para cruzarlas, deberán presentar los anexos que figuran en siguiente enlace de la Dirección General de Tráfico:
Solicitud ( 38.6 Kb)
Modelo Certificado seguros ( 24 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
La solicitud se presentará, con toda la documentación completa, como mínimo 30 días antes de la realización de la prueba.
- Plazo de resolución y notificación
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
- Otros plazos
Plazo de subsanación:
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Más información
- Normativa:
Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Observaciones:
- Suma de poblaciones hasta 3000 habitantes: 3,89 ?
- Suma de poblaciones de 3001 a 20.000 habitantes: 7,80 ?
- Suma de poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 10,39 ?
- Suma de poblaciones de más de 200.000 habitantes: 18,17 ?
En el siguiente número de cuenta: Bankia ES71-2038 74 94 82 6000105632
- Tasas:
Modos de pago:
- Cargo en cuenta
Número de Cuenta: ES7120387494826000105632
- Consejería competente: Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía
- Órgano competente: Dirección General de Justicia e Interior
- Unidad tramitadora: Servicio de Interior
- Cargo que resuelve: Director/a
- Julián Prudencio Almida: 941 291 100, extensión 34068
- Palmira Carazo: ext 33133
- España · Gobierno de la Rioja
Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la conservación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que cumplan los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y que hayan obtenido en 2015 o fecha posterior alguna de las siguientes titulaciones:
- Grado en Biología o titulación equivalente
- Grado en Ciencias Ambientales o titulación equivalente
- Ingeniero de Montes
- Máster en Ingeniería de Montes
- Ingeniero Técnico Forestal
- Grado en Ingeniería Forestal o Ingeniería Forestal y del Medio Natural o titulación equivalente
Requisitos
- Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
- Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
- No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
- No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
- No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.
Cuantía económica y duración
La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.
La concesión de la beca abarcará el período comprendio entre el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.
Documentación
- Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Currículo
- Expediente académico
- Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia
Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, deberá estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:
- Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
- Copia del Título Académico exigido.
- Tarjeta de demandante de empleo o tarjeta de mejora de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente.
- Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
- Comunicación de datos bancarios al pagador.
Modelo de solicitud ( 142 Kb)
Modelo de declaración responsable ( 60.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Del 15 al 29 de agosto de 2019, ambos incluídos.
Fin de plazo: 29 de agosto de 2019.
- Plazo de resolución y notificación
La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Más información
- Normativa:
Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente
Resolución 1175/2019, de 7 de junio, Convocatoria (extracto) 2019
Resolución 1175/2019, de 7 de junio, Texto convocatoria completo (2019)
Resolución 1660/2019, de 8 de agosto, Resolución 1660/2019, de la Consejería de Agricultura, ganadería y Medio Ambiente por la que modifica la Resolución 1175/2019
Extracto de la Resolución de convocatoria modificada
de 28 de octubre de 2019, Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.
- Observaciones:
Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.
Las solicitudes que se presentaron en el plazo inicial que se abrió antes en el mes de junio (Resolución 1175/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente), serán válidas y participarán en igualdad de condiciones en el procedimiento de la concesión de la beca.
- Tasas: No tiene tasa
- Consejería competente: Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica
- Órgano competente: Dirección General de Biodiversidad
- Unidad tramitadora: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación
- Cargo que resuelve: Sr/a. Consejero/a
- España · Gobierno de Castilla-La Mancha
PROCEDIMIENTO
190013 CESION GRATUITA A FAVOR DE TERCEROS DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES TITULARIDAD LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
Plazo de resolución
3 MESESEfectos silencio
DesestimatorioSKYG CESION GRATUITA A FAVOR DE TERCEROS DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto permanentementeObjeto
El procedimiento se inicia de oficio, esencialmente a solicitud del interesado en adquirir por cesión.
El inmueble deberá estar depurado física y jurídicamente, inscrito en el registro de la propiedad, e inventariado y se procederá a su desafectación, pues ha de tener naturaleza patrimonial.
Se tramitará el expediente para su aprobación por el Consejo de Gobierno, órgano competente para resolver.Destinatarios
Las Administraciones Públicas y las fundaciones públicas.Requisitos
- El adquirente deberá acreditar su personalidad jurídica y cumplir el requisito subjetivo exigido para ser cesionario.
- En la solicitud se deberá especificar el bien inmueble objeto de cesión gratuita y el destino que se pretende dar al mismo, que siempre será de utilidad pública e interés social, pues los bienes cedidos sólo podrán destinarse a los fines que justifican dicha cesión y en la forma y condiciones que, en su caso, se establezcan en el acuerdo de cesión gratuita.
- También el solicitante deberá acreditar que dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de la finalidad establecida, tal y como se indica en el art. 141 del Decreto 104/86, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre del Patrimonio de Castilla - La Mancha.Criterios
Que se trate de un bien innecesario para el uso o servicio público para la Administración Regional y que no se estime conveniente su explotación.
Deberá procederse a la desafectación, en su caso, como trámite previo a la cesión gratuita.
En cuanto al destino que ha de darse al bien, ha de concurrir causa de utilidad pública e interés social.Documentación a aportar
- El adquirente deberá acreditar su personalidad y formular solicitud por órgano competente, en cada caso, en la que se identificará el bien objeto de cesión gratuita y el fin o destino que se pretende dar al mismo.
- Acreditarán que disponen de los recursos necesarios para el cumplimiento del fin establecido.
- Si se actúa mediante representante, se deberá acreditar la representación, en los términos previstos en el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Lugar de presentación
En el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración Pública, y en cualesquiera lugares de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Información Adicional
Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:
Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
Teléfono: 925-266500.Marco legal
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
DOCM: 03/12/85 Ley 6/1985, de 13/11/1985, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHATramitación
- España · Gobierno de Castilla-La Mancha
PROCEDIMIENTO
210009 PARTICIPACION DE LOS CENTROS DOCENTES EN EL PROYECTO FORMACION EN COMPETENCIA (STEAM) EN PRIMARIA Y SECUNDARIA
Plazo de resolución
1 MESEfectos silencio
DesestimatorioPARTICIPACION DE LOS CENTROS DOCENTES EN EL PROYECTO FORMACION EN COMPETENCIA (STEAM) EN PRIMARIA Y SECUNDARIA.
Plazo de presentación de solicitudes
Del Mar, 21 Mayo 2019 al Jue, 20 Jun 2019Objeto
El objeto de la convocatoria es convocar a los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para participar en el proyecto ?Formación en competencias STEAM (Science,Technology, Engineering, Art & Maths)?, durante el curso 2019-2020.Destinatarios
Podrán participar todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.Requisitos
La participación de docentes del claustro en el proyecto será como mínimo:
a. De un 25% en los centros de Educación Infantil y Primaria. Además, deben participar el menos cinco docentes por centro.
b. En los centros de Educación Secundaria, deberán participar al menos cuatro departamentos diferentes y no menos de siete docentes del centro educativo.Criterios
a. Los centros que participaron en el proyecto ¿Formación en competencias Steam¿ o ¿Iniciarse en la competencia Steam¿ en el curso 2018/2019 y deseen continuar en el proyecto, estarán seleccionados automáticamente.
b. Para los centros que deseen incorporarse al proyecto, se utilizara el criterio del porcentaje de participación de docentes definitivo del centro.
c. En caso de empate se seleccionará a aquel que contenga mayor número de actuaciones relacionadas con las competencias Steam.Lugar de presentación
Las solicitudes de los centros interesados se presentarán ante el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la dirección de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//)Información Adicional
Las personas interesadas que deseen obtener más información sobre la presente convocatoria podrán contactar con el CRFP a través del correo crfp@jccm.es o en el teléfono 925266944.Marco legal
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
DOCM: 28/07/10 Ley 7/2010, de 20/07/2010, de Educación de Castilla-La Mancha.
DOCM: 20/05/19 Resolución de 14/05/2019, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la participación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios en el proyecto: Formación en Competencia Steam para el diseño y desarrollo de acciones formativas para el curso 2019/2020.Tramitación - Fuera de Plazo
Internet:Tramitación Online
- España · Gobierno de la Rioja
Establecer las bases reguladoras que regirán el programa de ayudas Bono Infantil destinado a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años, matriculado en escuelas infantiles municipales y en centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios: Escuelas infantiles municipales y los centros docentes privados autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El destinatario último de estas ayudas será el alumnado matriculado que tendrá financiado el coste de su escolarización, en los términos que se fijan en la orden reguladora de las bases y en los que se determinan en esta convocatoria.
Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, los requisitos detallados en artículo 3 de la Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo.
Requisitos del alumno para ser destinatario del Bono Infantil:
1. Estar escolarizado en alguno de los siguientes cursos del primer ciclo de educación infantil.
En los municipios de menos de 5.000 habitantes, el Bono Infantil se implantará en los tres cursos del primer ciclo de educación infantil, afectando a las siguientes unidades de 0 a 3 años:
a) Unidades escolares ?puras?
- Unidades para niños de 0 a 1 años.
- Unidades para niños de 1 a 2 años.
- Unidades para niños de 2 a 3 años.
b) Unidades escolares que agrupen a niños de distintas edades (?Mixtas?)
- Unidades "mixtas" que agrupen niños de 0 y 1 años
- Unidades "mixtas" que agrupen niños de 1 y 2 años
- Unidades "mixtas" que agrupen niños de 0, 1 y 2 años.
2. En los municipios de 5.000 o más habitantes, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Bono Infantil se implantará en el tercer curso del primer ciclo de educación infantil, afectando a las siguientes unidades escolares:
a) Unidades escolares ?puras? para niños de 2 a 3 años.
b) Unidades escolares que agrupen a niños de distintas edades (?Mixtas?)
- Unidades "mixtas" que agrupen niños de 1 y 2 años.
- Unidades "mixtas" que agrupen niños de 0, 1 y 2 años.
2. Solo puede ser destinatario de un único Bono Infantil.
3. Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Asistir al centro privado o escuela infantil de forma habitual y constante, durante al menos el horario mínimo subvencionable y como mínimo un mes natural completo.
Cuantía de las ayudas:
Dos tipos de horarios subvencionables:
- Tipo 1: Cuatro horas mínimo sin servicio de comedor: 260 euros mes.
- Tipo 2: Cuatro horas y media mínimo con servicio de comedor: 350 euros mes.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Relación nominal de alumnos matriculados que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de la orden, junto con el libro de familia, o documento equivalente y el volante de empadronamiento de la unidad familiar de fecha de expedición no anterior al 27 de mayo de 2019, y la indicación del horario de asistencia al centro o escuela.
b) Certificado sobre el precio mensual por alumno de las jornadas que comprendan cuando menos el horario de cuatro horas sin comedor.
En el caso de escuelas infantiles municipales se deberá presentar un certificado del interventor de la corporación local u órgano de control equivalente, que acredite el precio público correspondiente. Junto con el mismo deberán presentar las ordenanzas municipales que regulen el precio público y la ordenanza que regule la organización y el funcionamiento de la escuela infantil o, en su caso, un acuerdo del pleno.
Sólo en el caso de que la gestión de una escuela infantil se realice a través de alguna modalidad de gestión indirecta y no se disponga de ordenanzas o, en su caso, un acuerdo del pleno que regule el precio público, el titular de la escuela aportará el documento equivalente que acredite el precio de las jornadas correspondientes, junto con un certificado que acredite la relación jurídica con la entidad que gestiona la escuela.
c) Certificado que acredite que la totalidad del personal está dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y que se cumple, respecto del mismo, la normativa en materia de protección del menor.
d) Declaración responsable del solicitante acerca de las ayudas y subvenciones que, en su caso, haya obtenido con la misma finalidad con expresión de la cuantía y la entidad concedente.
e) Declaración acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante recabará dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este caso, deberá aportarse la documentación correspondiente.
Solicitud inicial del procedimiento ( 57.1 Kb)
Certificado del Precio según Jornada ( 90 Kb)
Certificado de alta en Seguridad Social del personal ( 102 Kb)
Certificación negativa de Registro de delincuentes sexuales ( 104 Kb)
Declaración responsable de existencia o no existencia de otras ayudas ( 106.5 Kb)
Certificado Interventor del precio Publico segun Jornada ( 86.5 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará:
*De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el BOR. El plazo comienza desde el 27 de junio al 10 de julio.
Excepcionalmente existe un plazo de presentación de solicitudes extraordinario para los alumnos que se matriculen en el curso o escuela a lo largo del curso escolar. Durante los primeros cinco días del mes siguiente al de formalización de la matrícula, el centro introducirá las altas del nuevo alumnado en la aplicación informática habilitada.
- Plazo de resolución y notificación
La resolución de concesión se publicará en el Tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/tablondeanuncios), en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Más información
- Normativa:
Orden EDU/23/2019, de 24 de mayo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Resolución de 20 de junio de 2019, del Consejero de Educación, Formación y Empleo, por la que se convoca en el Curso 2019-2020 el programa de ayudas Bono Infantil, destinado a la escolarización del alumnado en el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, en su caso, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación
- Otros enlaces:
Acceso a aplicación informática Bono Infantil
- Tasas: No tiene tasa
- Consejería competente: Consejería de Educación y Cultura
- Órgano competente: Dirección General de Educación
- Unidad tramitadora: Servicio de Enseñanza Concertada
- Cargo que resuelve: Consejero de Educación, Formación y Empleo
- España · Gobierno de la Rioja
Tienen por objeto ayudar a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro en la financiación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil.
Requisitos
Beneficiarios
- Podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente resolución los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja titulares de Escuelas Infantiles de primer ciclo, para el curso 2018/2019.
- También podrán solicitar las subvenciones convocadas mediante la presente las entidades sin ánimo de lucro que sean titulares de Centros Docentes de Educación Infantil de primer ciclo autorizados por la Administración competente en materia de educación, situadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2018/2019, en los que únicamente se impartan enseñanzas de primer ciclo de educación infantil.
Documentación
- Solicitud
Junto a la solicitud, se presentará la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar en la que se detallen los aspectos educativos y de gestión más relevantes con respecto a las escuelas infantiles o centros docentes para las que se solicita subvención.
- Ordenanza municipal que regule la organización y funcionamiento de la escuela infantil o, en su caso, Acuerdo plenario donde consten las normas de organización y funcionamiento de la Escuela infantil de primer ciclo, junto con un certificado del Secretario del Ayuntamiento respectivo, en virtud del cual se acredite que la citada ordenanza está en vigor. Para el supuesto de centros docentes de primer ciclo de educación infantil será preciso un documento que regule la organización y funcionamiento del mismo, aprobado por el órgano competente.
- Ordenanza municipal que regule el precio público de la escuela infantil de primer ciclo, junto con un certificado del Secretario del ayuntamiento respectivo, en virtud del cual se acredite que la citada ordenanza está en vigor. Para el supuesto de centros docentes de primer ciclo de educación infantil será preciso un documento que establezca el precio que se va a aplicar a la ocupación de las plazas escolares, actualizado y aprobado por el órgano competente.
- Declaración acreditativa de que el titular se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluirá en los Anexos I y III de la resolución de convocatoria y se entenderá aportada con la debida cumplimentación de los mismos.
Aportación de documentos junto con la solicitud
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Anexo I_solicitud ( 56 Kb)
Anexo II_Justificación ( 55.6 Kb)
Anexo III_Variación alumnado ( 57.8 Kb)
Sujetos obligados a la notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de presentación de solicitudes: diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 27 de marzo de 2019).
El plazo comienza el 28 de marzo y finaliza el 10 de abril de 2019.
- Plazo de resolución y notificación
Seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Más información
- Normativa:
Orden 17/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento de escuelas infantiles y centros docentes de primer ciclo de educación infantil de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.
Resolución de 21 de marzo de 2019, Resolución por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro para la cofinanciación de los gastos de mantenimiento EIPC y CPCEI, curso 2018/2019 (Texto íntegro)
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
- Tasas: No tiene tasa
- Consejería competente: Consejería de Educación y Cultura
- Órgano competente: Dirección General de Educación
- Unidad tramitadora: Servicio de Enseñanza Concertada
- Azucena Crespo del Rincón
- Begoña Pérez Herreros
- Ana Tovar Sáenz
- España · Gobierno de la Rioja
Artículo 226 de la LGT. Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas.
Requisitos
Artículo 227 de la LGT. Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa.
1. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes:
a. Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
b. Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.
2. En materia de aplicación de los tributos, son reclamables:
a. Las liquidaciones provisionales o definitivas.
b. Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
c. Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.
d. Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
e. Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.
f. Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.
g. Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.
h. Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.
3. Asimismo, serán reclamables los actos que impongan sanciones.
4. Serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:
a. Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.
b. Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.
c. Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
d. Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
5. No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos:
a. Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.
b. Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Ministro de Hacienda o al Secretario de Estado de Hacienda la resolución que ultime la vía administrativa.
c. Los dictados en virtud de una ley que los excluya de reclamación económico-administrativa.Documentación
- Solicitud
Aportación de documentos junto con la solicitud
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
El modelo de declaración responsable se encuentra disponible en Oficinas de Registro.
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.
Preparación del expediente: Se remite copia completa del expediente, ordenada, con índice y foliada.
Ejecución del fallo del Tribunal Económico-Administrativo: Si como consecuencia de la ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo procede realizar una devolución de ingresos al contribuyente, será necesaria la presentación de la ficha de terceros para el pago.
Modelo de reclamación económico administrativa ( 1614.6 Kb)
Cómo tramitarlo
La solicitud se puede obtener en: https://www.larioja.org/tributos/es
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
Artículo 235 Ley General Tributaria. Iniciación. La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquél en que produzcan sus efectos. Si con posterioridad a la interposición de la reclamación, y antes de su resolución, se dictara resolución expresa, se remitirá al Tribunal, una vez notificada al interesado.
- Otros plazos
Artículo 66 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.-Ejecución de las resoluciones administrativas. 2.Los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución.
Más información
- Normativa:
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Tasas: No tiene tasa
- Consejería competente: Consejería de Hacienda
- Órgano competente: Dirección General de Tributos
- Unidad tramitadora: Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria
- España · Gobierno de la Rioja
Ayudas para la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proveedores de productos subvencionables que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:
- Disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado.
- Disponer de Registro Sanitario y de las correspondientes inscripciones en los Registros preceptivos.
- No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos
La aprobación de los solicitantes de la ayuda estará supeditada al cumplimiento y suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte de los solicitantes:
- garantizar que los productos financiados en virtud del programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro o centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda;
- utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar;
- reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda;
- reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta;
- poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite;
- permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física;
- El solicitante deberá llevar un registro de los nombres y direcciones de las escuelas, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.
- Dejar en las escuelas, como receptores del producto, un documento justificante de la cantidad de producto entregado que incluya la fecha de entrega, conformado por el director del centro o representante del mismo.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF del solicitante.
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
- Documento de constitución de la entidad solicitante.
- Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
- Memoria descriptiva de la organización de la distribución de las frutas y hortalizas, de las medidas de acompañamiento y gastos conexos y de los medios técnicos disponibles para desarrollarlo.
- Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Solicitud de ayuda y declaración de participación ( 135.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de participación comienza el 8 de septiembre y finaliza el 15 de septiembre de 2017.
Fin de plazo: 15 de septiembre de 2017
- Otros plazos
Solicitudes de pago
- Las solicitudes de pago serán de conformidad con el Anexo V de la Orden reguladora y deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 15.
- Se presentarán a más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago.
- Se realizará conforme al presente calendario:
- Septiembre-diciembre de 2018 - Antes del 31 de marzo de 2019
- Enero-marzo de 2019 - Antes del 30 de junio de 2019 -
- Abril-junio de 2019 - Antes del 30 de septiembre de 2019
Más información
- Normativa:
Orden 10/2017, de 8 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 1138/207, de 6 de septiembre, Convocatoria curso escolar 2018-2019 (Texto íntegro de la Resolución)
1138/2017, de 6 de septiembre, Extracto de la Resolución de convocatoria
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
- Observaciones:
Las ayudas convocadas estarán en consonancia con la estrategia nacional según las condiciones de participación de La Rioja (Anexo I de la Orden 10/2017) y aplicadas al curso escolar 2018-2019.
- Tasas: No tiene tasa
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico
- Unidad tramitadora: Servicio de Desarrollo Rural y Reto Demográfico
- Cargo que resuelve: Consejero/a
- Begoña García García
- España · Gobierno de la Rioja
Ayudas para la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a proveedores, distribuidores o promotores de los productos subvencionables.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proveedores de productos subvencionables que cumplan las siguientes condiciones de elegibilidad:
- Disponer de la estructura técnica y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado.
- Disponer de Registro Sanitario y de las correspondientes inscripciones en los Registros preceptivos.
- No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos
La aprobación de los solicitantes de la ayuda estará supeditada al cumplimiento y suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte de los solicitantes:
- garantizar que los productos financiados en virtud del programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro o centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda;
- utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar;
- reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda;
- reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta;
- poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite;
- permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física;
- El solicitante deberá llevar un registro de los nombres y direcciones de las escuelas, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.
- Dejar en las escuelas, como receptores del producto, un documento justificante de la cantidad de producto entregado que incluya la fecha de entrega, conformado por el director del centro o representante del mismo.
Documentación
- Solicitud, escrito o comunicación
La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia del NIF del solicitante.
- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
- Documento de constitución de la entidad solicitante.
- Estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
- Memoria descriptiva de la organización de la distribución de las frutas y hortalizas, de las medidas de acompañamiento y gastos conexos y de los medios técnicos disponibles para desarrollarlo.
- Declaración responsable, firmada por el órgano que represente la entidad en la que se ponga de manifiesto que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Solicitud de ayuda ( 728.7 Kb)
Solicitud de pago ( 774.6 Kb)
Consentimiento para la notificación electrónica ( 37 Kb)
Solicitud de cambio de medio de notificación ( 63 Kb)
Sujetos obligados a recibir notificación electrónica ( 37 Kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de participación comienza el 13 de julio y finaliza el 15 de septiembre de 2018.
Fin de plazo: 15 de septiembre de 2018
- Otros plazos
Solicitudes de pago
- Las solicitudes de pago serán de conformidad con el Anexo V de la Orden reguladora y deberán acompañarse de la documentación establecida en el artículo 15.
- Se presentarán a más tardar el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud de pago.
- Se realizará conforme al presente calendario:
- Septiembre-diciembre de 2019 - Antes del 31 de marzo de 2020
- Enero-marzo de 2020 - Antes del 30 de junio de 2020
- Abril-junio de 2020 - Antes del 30 de septiembre de 2020
Más información
- Otros Impresos
- Condiciones de participación ( 110 Kb)
- Importe máximo de ayuda ( 111.5 Kb)
- Criterios de valoración y puntuación ( 122.5 Kb)
- Normativa:
Orden 10/2017, de 8 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas y verduras a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 1027/2018, de 13 de julio, Convocatoria curso escolar 2019-2020 (Texto íntegro)
- Sentido de silencio (silencio administrativo):
Negativo
- Recurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
- Observaciones:
Las ayudas convocadas estarán en consonancia con la estrategia nacional según las condiciones de participación de La Rioja (Anexo I de la Orden 10/2017) y aplicadas al curso escolar 2018-2019.
- Tasas: No tiene tasa
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico
- Unidad tramitadora: Servicio de Desarrollo Rural y Reto Demográfico
- Cargo que resuelve: Consejero/a
- Begoña García García
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La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
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Teresa Ramírez Amenedo: 941291464
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Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas
Óscar María Puente 35378
Álvaro Peña Ulecia 35683
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Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas
Teléfono de información de Educación: 941 291 660
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Para realizar cualquier consulta estamos a disposición de los ciudadanos en el número de teléfono 941 29 16 88; para recibir atención personal en nuestra sede de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Servicio de Planificación y Asistencia Jurídica Tributaria, en Portales 71-4ª planta, se debe solicitar cita previa en este mismo número de teléfono.
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