Bonificación del 90% del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para Empresas de Urbanización, Construcción y Promoción Inmobiliaria

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cuota íntegra del Impuesto de Bienes Inmuebles, siempre que así se solicite por los interesados antes de el inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

A quién está dirigido

Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

El solicitante deberá estar dado de alta en el IAE y ser titular, o haberlo solicitado, del inmueble.


Cómo hacerlo

NOTA: Puede consultar los solicitantes obligados a relacionarse con la administración de manera electrónica.

Por Internet

Pulse en el botón Tramitar por Internet y siga los pasos que se le indican.

Tramitar por Internet >>


Presencialmente

Haciendo la solicitud por escrito en documento reglamentario que deberá entregar, junto con la documentación requerida, en el Registro General del Ayuntamiento.

Documentación requerida

  • Deberá acompañar original de:
    • Certificado onde conste a referencia catastral
      Resultante de la agrupación para la que solicita la bonificación, expedido por la Gerencia Territorial del Catastro.
    • Declaración Jurada
      De que dicha construcción es exclusivamente para la venta.
    • Declaración Jurada
      O certificado conforme la finca no forma parte del inmovilizado de la empresa.
  • Deberá acompañar fotocopia de:
    • Último balance de situación presentado en Hacienda
    • Plano de situación de la obra
    • C.I.F. de la sociedad
    • Modelo 902 de demolición o derribo de la antigua construcción
    • Licencia de Obra
      Otorgada por el Ayuntamiento o bien el documento que acredite tenerla solicitada.
  • Una vez hecha la solicitud deberá entregar en cuanto sea posible
    • Certificado que acredite la fecha del inicio de las obras
      Expedido por el técnico-director de la obra y visado por el Colegio Oficial.

Observaciones

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar de tres períodos impositivos.

Oficinas

  • Oficina del I.B.I.

    Ayuntamiento de Vigo
    Administración de Tributos - Departamento de I.B.I.
    Planta Baja
    Plaza del Rey 1
    36202 Vigo
    Teléfono: 986 810 116

    Horario: De 9:00 a 13:30 horas.

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