Renovación de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
Denominación
Renovación de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
Descripción
Procedimiento en virtud del cual se procede a resolver una solicitud de renovación de la inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
Destinatarios
Extranjeros no comunitarios empadronados, sin autorización de residencia permanente en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife
Medios de Presentación
Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
Plazo de Presentación
Todo el año
Documentación
Importante: Los documentos se deben presentar en original y fotocopia
- Solicitud de Renovación de la Inscripción padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (Anexo III Hoja Padronal)
- NIE o Pasaporte
Tasas
No procede
Información
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 80, de 3 de abril de 1985.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 236, de 2 de octubre de 2015.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 194, de 14 de agosto de 1986.
- Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 71, de 24 de marzo de 2015.
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 2. Descarga de formularios
Observaciones
- La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó
- En todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica CADA DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente en España
- En el supuesto de no cumplimentarse lo señalado en el apartado anterior, se procederá a gestionar el correspondiente expediente de verificación de residencia.
- La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite.
Unidad Tramitadora
Servicio de Atención a la Ciudadanía, Estadística y Demarcación Territorial