Exención para ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos IVTM

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Denominación

Exención para ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos IVTM

Descripción

Exención: 100%

Efectos de la exención: Al tratarse de una exención de las denominadas «automáticas», producirá efectos en el municipio de Santa Cruz de Tenerife desde la fecha de su matriculación o desde el ejercicio en el que se produzca el alta en el padrón del Impuesto del mismo.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas interesadas que figuren como titulares del vehículo en el permiso de circulación

Medios de Presentación

Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

Sin plazo

Documentación

En caso de actuar mediante representante:

Tasas

No procede

Información

  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

Órgano de Resolución

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de Resolución

Seis meses

Efectos del Silencio

Desestimatorio

Normativa

Nivel de Administración Electrónica

Nivel 3. Presentación telemática

Observaciones

En el caso de que se solicite la exención en el documento de «autoliquidación» deberá aportarse la documentación anterior, con excepción del «Permiso de Circulación».

Unidad Tramitadora

Servicio de Gestión Tributaria

Tema

Hacienda

Tipo

Gestión tributaria

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.