Exención el IBI de Centros Concertados acogidos a concierto educativo
Denominación
Exención el IBI de Centros Concertados acogidos a concierto educativo
Descripción
Estarán exentos de la cuota del IBI, previa solicitud del interesado:
Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada
Destinatarios
Las personas naturales o jurídicas, titulares a los efectos del IBI, y del concierto educativo correspondiente al inmueble objeto de exención tributaria
Medios de Presentación
Presencial
Telemático
Plazo de Presentación
La solicitud deberá realizarse a petición del interesado, en cualquier momento anterior a la finalización de los períodos impositivos que comprenda el concierto educativo y surtirá efectos desde el período impositivo siguiente, a aquel en que se solicite.
Documentación
- Solicitud exenciones impuestos generales
- Anexo 1 Documentación Exenciones IBI
- Fotocopia del DNI o CIF del interesado
- Fotocopia del último recibo de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Documentación exigida según beneficio fiscal solicitado:
- Documento original y fotocopia del concierto educativo.
- Fotocopia del documento que acredite la titularidad del bien inmueble
En caso de actuar mediante representante:
- Documento acreditativo de la representación
- Documento de identidad del Representante
Tasas
No procede
Información
- Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas - Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario
Órgano de Resolución
Coordinador General de Hacienda y Política Financiera
Plazo de Resolución
Seis meses
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
- Ley 58/2003, General Tributaria. Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales
- Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre de 1990, Reglamento General de Recaudación (BOE de 27 de febrero de 1991)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE nº 213 de 5 de septiembre)
- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
El plazo de vigencia del citado beneficio fiscal, comprenderá el periodo de vigencia del concierto educativo.
Unidad Tramitadora
Servicio de Gestión Tributaria