Devolución de ingresos debidos (por prorrateos)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Denominación

Devolución de ingresos debidos (por prorrateos)

Descripción

La administración tributaria devolverá las cantidades que procedan de acuerdo con lo previsto en la normativa de cada tributo. Son devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo las correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo

Destinatarios

Titular del recibo (cualquier otra persona debe tener autorización del titular) en caso de empresas sus apoderados o representantes

Medios de Presentación

Presencial

Telemático

Plazo de Presentación

4 años contados a partir del día siguiente a aquel en el que se haya producido el hecho que determine el derecho a la devolución

Documentación

  • Solicitud de devolución de ingresos debidos (por prorrateos)
  • Alta tercero
  • Fotocopia del DNI/NIF del interesado

En caso de actuar mediante representante:

Tasas

No procede

Información

  • Servicio 010 de atención telefónica
    922 606 010 - 010
    De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
  • Podrá solicitar información de trámites y gestiones tributarias en el siguiente formulario

Órgano de Resolución

Coordinador General de Hacienda y Política Financiera

Plazo de Resolución

Seis meses

Efectos del Silencio

Desestimatorio

Normativa

Nivel de Administración Electrónica

Nivel 3. Presentación telemática

Observaciones

Impuestos a los que se aplica:

  • Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
  • Impuesto sobre actividades económicas
  • Tasa de recogida de residuos sólidos (negocios)
  • Tasa de recogida de residuos sólidos (vivienda)

Unidad Tramitadora

Servicio de Gestión Tributaria

Tema

Hacienda

Tipo

Gestión tributaria

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.