Alegaciones en el procedimiento sancionador de tráfico
Denominación
Alegaciones en el procedimiento sancionador de tráfico
Descripción
Presentación de alegaciones contra la denuncia y propuesta de alegación y, en su caso, interposición de recurso de reposición contra el decreto sancionador por infracciones cometidas en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Sanciones en materia de tráfico
Destinatarios
Las personas que sean autoras de la infracción en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, pudiendo ser responsable subsidiario o solidario, el titular del vehículo, el conductor habitual, las empresas de arrendamiento a corto plazo o el arrendatario a largo plazo, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho de los hechos cometidos por menores de dieciocho años
Medios de Presentación
Presencial:
- Oficinas de atención e información ciudadana OAIC
- Edificio de Seguridad Ciudadana
Avda. Tres de Mayo, 79 bajo
De lunes a viernes de 8.30 a 13.30 horas
Julio, agosto y septiembre de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas
Telemática:
Plazo de Presentación
- 20 días naturales para presentar alegaciones contra la denuncia
- 15 días naturales para presentar alegaciones contra la propuesta de resolución
- Un mes para interponer recurso potestativo de reposición contra decreto sancionador
Documentación
- Solicitud
- Pliego de alegaciones y otros documentos probatorios
Tasas
No procede
Información
Servicio 010 de atención telefónica
922 606 010 - 010
De lunes a viernes de 8.00 a 15.00 horas
Órgano de Resolución
Consejalía Delegada en materia de Seguridad Ciudadana y Vial
Plazo de Resolución
El plazo para dictar el decreto sancionador es de un año, a contar desde la iniciación del procedimiento
Efectos del Silencio
Desestimatorio
Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación
- Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por el Real Decreto 318/2003 de 14 de marzo
Nivel de Administración Electrónica
Nivel 3. Presentación telemática
Observaciones
Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación.
El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, será sancionado como autor de una nueva infracción tipificada en el artículo 77.j) del TRLSV por no identificar verazmente al conductor y sancionada con multa del doble de la previstas para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
Prescripción de la infracción
Las infracciones leves prescribirán a los tres meses y las infracciones graves y muy graves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
Unidad Tramitadora
Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y Movilidad