Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Residentes
La autorización de residente del SER se concede a la persona física empadronada en un domicilio ubicado en un Barrio del Área SER.
Puede consultar la delimitación del Área SER y de cada uno de los barrios en "Documentación Asociada".
Excepcionalmente, la persona física empadronada fuera de la ciudad de Madrid que esté residiendo temporalmente en un domicilio del Área SER puede obtener una autorización por un plazo máximo de un año natural (residente temporal).
La autorización de residente habilita para estacionar dentro del barrio sin límite de tiempo en las plazas verdes y en horario de 20.00 a 21.00 horas en las plazas azules. En la vía delimitadora de un barrio con otro, se permite estacionar en ambas aceras.
Importe
Tasa para el año 2017:
Anual:
- 24,60 euros tarifa base
- 22,15 euros con reducción del 10%
- 19,70 euros con reducción del 20%
Mensual (por mes o fracción): 2,05 euros.
La tasa anual o mensual tendrá una bonificación del 20 o 10% según el encuadramiento del vehículo en las categorías A o B, respectivamente, de acuerdo con la clasificación de los vehículos de la Ordenanza Fiscal que puede consultar en Documentación asociada.
Requisitos
Requisitos residente
- Ser persona física.
- Estar empadronado en un domicilio del Área SER o en la acera exterior del mismo (ver barrios en Información Relacionada).
- Disponer de un vehículo en titularidad, renting, leasing o retribución en especie.
- El vehículo tiene que estar de alta y al corriente de pago en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid. Este requisito no será exigible en el caso de que el vehículo figure en la Dirección General de Tráfico a nombre de una persona jurídica y ésta no tenga en el Municipio de Madrid su domicilio legal, o en su caso, sucursales, agencias, delegaciones, oficinas o cualquier otro establecimiento que sea admitido por Tráfico como domicilio del vehículo.
- No ser titular plaza de aparcamiento para residentes (PAR), y en caso de serlo, cumplir supuesto de excepción (ver "Más Información").
Requisitos residente temporal
- Ser persona física.
- Estar empadronado fuera de la ciudad de Madrid.
- Residir en un domicilio del Área SER o en la acera exterior del mismo.
- Disponer de un vehículo en titularidad, renting, leasing o retribución en especie.
Cómo realizar el trámite
Renovación anual 2017: Abierta a partir del 28 de septiembre.
- En línea: A través del enlace de ?Renovación anual SER 2017? disponible en el apartado de ?Tramitar en línea?. Tiene que identificarse con el código de la autorización (RES-XXXXXX). En el apartado de ?Más Información? puede consultar los pasos para realizar la renovación en línea.
- Por teléfono: Llamando al teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid).
- Supuestos incluidos: Vehículo adicional vinculado a un familiar, vehículo de residente titular de una plaza PAR mayor de 70 años o PAR ubicado en distinto barrio al de la autorización SER (ver supuesto en Más Información).
- Supuestos excluidos: Vehículo en régimen de renting, leasing o retribución en especie, vehículo de sustitución, residente temporal; y titular de plaza PAR cuando no figura en los supuestos incluidos.
- Abonando en una entidad financiera colaboradora el impreso de autoliquidación de la carta de renovación. Las entidades financieras colaboradoras son: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Popular Español, Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank e Ibercaja Banco.
- Presencialmente, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid. Para residentes cuyo vehiculo figura a su nombre en la Dirección General de Tráfico.
- Supuestos incluidos: Vehículo adicional vinculado a un familiar, vehículo de residente titular de una plaza PAR mayor de 70 años o PAR ubicado en distinto barrio al de la autorización SER (ver supuesto en Más Información).
- Supuestos excluidos: Vehículo en régimen de renting, leasing o retribución en especie, vehículo de sustitución, residente temporal; y titular de plaza PAR cuando no figura en los supuestos incluidos.
El pago de la tasa de la autorización de residente en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid se puede realizar a través de los siguientes medios de pago:
- Preferiblemente mediante tarjeta bancaria: Visa, Visa Electron, MasterCard y Maestro.
- En su defecto, mediante el documento de ingreso, en cualquiera de las entidades autorizadas: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Popular Español, Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank e Ibercaja Banco.
- Presencialmente, en la Oficina de Gestión de Autorizaciones SER.(Con cita previa) Solo para residentes que no han recibido la carta o correo electrónico de renovación. Y en los supuestos excluidos en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Para concertar cita previa, acceda al siguiente enlace: ?Concertar cita previa para Atención Especializada SER Bustamante 16."
Alta autorización anual
- En línea: A través del enlace de ?Alta nueva autorización? del apartado "Tramitar en línea" (excepto el alta de vehículo adicional, que se tramita presencialmente). En el apartado de "Más Información" puede consultar los pasos para realizar el alta de la autorización en línea.
- Por teléfono: Llamando al teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid) exclusivamente en los casos de autorizaciones de residentes cuyo vehículo figura a su nombre en la Dirección General de Tráfico (DGT); por lo tanto, no se gestionan autorizaciones de vehículos en régimen de renting/leasing o retribución en especie, ni de vehículos de sustitución. Asimismo, tampoco se gestionan por este canal las autorizaciones de residentes temporales, ni de vehículos con autorización provisional de circulación, ni autorizaciones adicionales de familiares. En los casos de titulares de plaza PAR, solamente se tramitan altas de autorizaciones si son mayores de 70 años o tienen la plaza PAR en otro barrio distinto al del SER.
- Presencialmente, en las Oficinas de Atención al Ciudadanía-Línea Madrid. Para residentes cuyo vehículo figura a su nombre en la Dirección General de Tráfico o que tiene autorización provisional de circulación del vehículo (justificante de gestoría)
- Supuestos incluidos: Alta de un vehículo adicional vinculado a un familiar, vehículo con autorización provisional de circulación y alta en caso de residente titular de una plaza PAR si mayor de 70 años o PAR ubicado en distinto barrio al de la autorización SER (ver supuesto en Más Información).
- Supuestos excluidos: Vehículo en régimen de renting, leasing o retribución en especie, vehículo de sustitución, residente temporal; y titular de plaza PAR cuando no figura en los supuestos incluidos.
El pago de la tasa de la autorización de residente en las Oficinas de Atención al Ciudadano-Línea Madrid se puede realizar a través de los siguientes medios de pago:
- Preferiblemente mediante tarjeta bancaria: Visa, Visa Electron, MasterCard y Maestro.
- En su defecto, mediante el documento de ingreso, en cualquiera de las entidades autorizadas: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Popular Español, Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank e Ibercaja Banco.
En caso de pago en una entidad financiera autorizada, la activación de la autorización no es inmediata, sino que tarda varios días, pero el residente puede activarla dirigiéndose a una Oficina de Atención al Ciudadano con el justificante de pago del banco. Mientras la autorización no esté activada, no podrá estacionar.
En la Oficina de Gestión de Autirizaciones SER sito en la calle Bustamante, 16, planta baja: Con cita previa y exclusivamente en los siguientes supuestos:
- Vehículo en régimen de renting, leasing o retribución en especie.
- Vehículo de sustitución.
- Titularidad de plaza PAR cuando residente titular de una motocicleta o de otro vehículo adicional que se vincula a un familiar (ver supuesto en Más Información).
- Autorización de residente temporal.
Para concertar cita previa, acceda al siguiente enlace: ?Concertar cita previa para Atención Especializada SER Bustamante 16."
El pago de la tasa de la autorización de residente en el Departamento Jurídico del CIM se puede realizar a través de los siguientes medios de pago:
- Tarjeta bancaria: Visa, Visa Electrón, MasterCard y Maestro.
- Entidades financieras colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Popular Español, Banco Sabadell, Banco Santander, Caixabank e Ibercaja Banco.
En caso de pago en una entidad financiera autorizada, la activación de la autorización no es inmediata, sino que tarda varios días, pero el residente puede activarla dirigiéndose a una Oficina de Atención al Ciudadano con el justificante de pago del banco. Mientras la autorización no esté activada, no podrá estacionar.
Alta autorización mensual
El alta de una autorización mensual de residente se realiza a través de los mismos canales que se han indicado en el apartado anterior para el alta de la autorización anual.
Domiciliación de la autorización anual
El residente que tenga una autorización anual puede solicitar la domiciliación bancaria de la renovación del año 2017 y posteriores. No se admite la domiciliación de la autorización de un vehículo con matrícula extranjera ni tampoco la autorización del residente temporal.
La domiciliación se realiza a través de los siguientes canales:
- En Línea: Accediendo a través del enlace de ?Consulta y gestión de autorizaciones SER? del apartado "Tramitar en línea". Para ello tiene que identificarse con el código de la autorización (RES-XXXXXX: si el código tiene menos de seis dígitos, completar con ceros).
- Por teléfono: Llamando al teléfono 010-Línea Madrid (marcando 010 desde nuestra ciudad o bien 915 298 210).
- Presencialmente en las Oficinas de Atención al Ciudadano-Línea Madrid.
Otros trámites de la autorización: Baja, cambio de barrio o del vehículo de la autorización, cambio de datos básicos (dirección de correo electrónico, número de teléfono móvil), consulta.
- Por teléfono: Llamando al teléfono 010 Línea Madrid (915 298 210 si llama desde fuera de la ciudad de Madrid). Tiene que identificarse con el código de la autorización (RES-XXXXXX).
- Presencialmente:
- En las Oficinas de Atención a la Ciudadania-Línea Madrid. Todos los supuestos, excepto el de cambio de vehículo por uno nuevo en régimen de renting, leasing o retribución en especie.
- En la Oficina de Gestión de Autorizaciones SER sito en la calle Bustamante, 16, planta baja. Con cita previa y exclusivamente para el supuesto de cambio de vehículo por uno nuevo en régimen de renting, leasing o retribución en especie. Para concertar cita previa, acceda al siguiente enlace: ?Concertar cita previa para Atención Especializada SER Bustamante 16."
Documentación
Para la tramitación de la autorización bastará con la exhibición de la documentación requerida.
Documentación que acredita la identidad
Para españoles, Documento Nacional de Identidad o permiso de conducción.
En el caso de extranjeros, se exhibirá el documento acreditativo del Número de Identidad de Extranjero (NIE).
En el caso de actuación mediante representación:
- Documento que acredite la identidad del representante.
- Autorización firmada por el residente en la que conste nombre, apellido y DNI del residente y de la persona autorizada.
- Copia del documento de identificación del residente.
Documentación autorización residente
Documentación del vehículo:
- En trámite de adquisición: Autorización provisional de circulación del vehículo.
- En régimen de renting o leasing: Contrato de renting o leasing en el que conste el residente como arrendatario. Si la empresa a cuyo nombre está matriculado el vehículo en la DGT, tiene su domicilio legal fuera del Municipio de Madrid, aportar Declaración responsable de domicilio del vehículo (ver impreso en el apartado "Impresos").
- En régimen de retribución en especie o equivalente: Certificado de Retribución en Especie (ver impreso en el apartado de "Impresos") y Póliza del seguro del vehículo donde figure el residente como conductor principal o habitual. Si la empresa a cuyo nombre está matriculado el vehículo en la DGT, tiene su domicilio legal fuera del Municipio de Madrid, aportar Declaración responsable de domicilio del vehículo (ver impreso en el apartado "Impresos").
- En situación de cotitularidad: Únicamente cuando el cotitular figure empadronado en el Área SER en otro barrio distinto al del residente, autorización del cotitular y copia de su documento de identificación.
- Con matrícula extranjera: Permiso de Circulación.
Documentación autorización vehículo adicional: Libro de Familia o inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del familiar, y permiso de conducción del familiar.
Documentación autorización residente temporal
Documentación del vehículo: la misma que la exigida al residente (Ver "Documentación autorización residente").
Documentación acreditativa de la residencia en domicilio del Área SER:
- Recibo o domiciliación bancaria del suministro de agua, gas, electricidad o teléfono de la vivienda, en el que conste la identidad del residente temporal y el domicilio. El recibo o domiciliación bancaria no puede tener una antigüedad superior a tres meses.
- Contrato de arrendamiento de la vivienda en el que conste el domicilio y el residente temporal como arrendatario. La fecha de antigüedad del contrato no puede ser anterior a seis meses.
Documentación cambio de vehículo de la autorización
Documentación del vehículo:
- La misma que la exigida para la autorización, salvo en caso de cambio provisional por vehículo de sustitución (ver documentación autorización residente).
- Cambio provisional por vehículo de sustitución: en caso de avería, resguardo del depósito u orden de reparación del vehículo emitida por el taller o contrato de sustitución de la aseguradora. En caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.
Más Información
Información complementaria
Tramitación en línea de la renovación anual 2017
La tramitación en línea de la renovación anual 2017 se realiza a través del enlace de ?Renovación anual SER 2017? disponible en el apartado de ?Tramitar en línea?. Este vínculo le lleva a la pantalla de "Consulta y gestión de autorizaciones".
Los pasos para realizar la renovación en línea son los siguientes:
- En la pantalla de Consulta y gestión de autorizaciones (en el enlace Renovación anual SER) introduzca su número de identificación personal (DNI, NIE), la matrícula del vehículo y el código de la autorización (RES-XXXXXX, si el código tiene menos de seis dígitos, completar con ceros).
- Si los datos introducidos son correctos, se abrirá la pantalla de Detalle de autorización SER. En ella aparecerán los datos de la autorización que va a renovar, figurando en el estado que está ?pendiente de pago?.
- Para realizar el pago de la renovación, seleccione en el apartado de Acciones de Autorizaciónpendiente de pago la opción de Pagar ahora con tarjeta, con la que conectará a la pasarela de pagos de la entidad bancaria para realizar el pago en línea.
- Dentro de la pasarela de pagos de la entidad bancaria, una vez haya realizado el pago correctamente, pulse el botón de Continuar que aparece en la parte inferior de la pantalla, y se abrirá otra pantalla con el justificante de pago de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.
- En la pantalla donde aparece el justificante de pago de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid pulse el botón de Terminar, con el que se activará la autorización.
Asimismo, recibirá una comunicación por correo electrónico de que su autorización ha sido activada. Mientras la autorización no esté activada, no podrá estacionar.
Si no recibe el correo electrónico comunicando la activación de la autorización, puede consultar si ha sido activada identificándose con el código de la autorización (RES-XXXXXX) a través de los siguientes canales:
- En línea: en la opción de "Renovación anual SER" en la pantalla "Consulta y gestión".
- Por teléfono: llamando al teléfono 010-Línea Madrid (marcando 010 desde nuestra ciudad o bien 915 298 210).
Tramitación en línea del alta de autorización anual
La tramitación en línea del alta de la autorización anual se realiza a través del enlace de ?Alta nueva autorización SER? del apartado "Tramitar en línea".
Los pasos para realizar el alta de la autorización en línea son los siguientes:
- En la pantalla de Alta de autorización de vehículo para residentes introduzca su número de identificación personal (DNI, NIE) y la matrícula del vehículo.
- Si los datos introducidos son correctos, se abrirá un formulario que tendrá que completar introduciendo el correo electrónico y el periodo de tiempo para el que solicita la autorización.
- Al pulsar el botón de Confirmar, se abrirá la pantalla de Detalle de autorización SER. En ella aparecerán los datos de la autorización que va a dar de alta, entre los cuales figura el código de la autorización (RES-XXXXXX) que necesitará para cualquier consulta o trámite posterior que desee realizar a través de Internet o del teléfono 010-Línea Madrid.
- Para realizar el pago de la autorización, seleccione en el apartado de Acciones de Autorización pendiente de pago la opción de Pagar ahora con tarjeta, con la que conectará a la pasarela de pagos de la entidad bancaria para realizar el pago en línea.
- Dentro de la pasarela de pagos de la entidad bancaria, una vez haya realizado el pago correctamente, pulse el botón de Continuar que aparece en la parte inferior de la pantalla, y se abrirá otra pantalla con el justificante de pago de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid.
- En la pantalla donde aparece el justificante de pago de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid pulse el botón de Terminar, con el que se activará la autorización.
Asimismo, recibirá una comunicación por correo electrónico de que su autorización ha sido activada. Mientras la autorización no esté activada, no podrá estacionar.
Si no recibe el correo electrónico comunicando la activación de la autorización, puede consultar si ha sido activada identificándose con el código de la autorización (RES-XXXXXX) a través de los siguientes canales:
- En línea: En la opción de Consulta y gestión de autorizaciones.
- Por teléfono: Llamando al teléfono 010-Línea Madrid (marcando 010 desde nuestra ciudad o bien 915 298 210).
Autorización de vehículo adicional
Se otorga una única autorización por residente y vehículo. Si el residente desea solicitar una autorización para un vehículo adicional, tiene que vincularlo a un familiar (cónyuge, pariente en primer grado de consanguinidad o pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho) que esté empadronado en el mismo domicilio, tenga permiso de conducción y no tenga autorización propia de residente.
Aunque la autorización del vehículo adicional se vincule a un familiar, el titular de la autorización es el residente, no el familiar, y el régimen aplicable es el mismo que el del vehículo principal. La tasa a abonar es la misma, y la autorización habilita para estacionar dentro del barrio sin límite de tiempo en las plazas verdes y en horario de 20.00 a 21.00 horas en las plazas azules. En la vía delimitadora de un barrio con otro, se permite estacionar en ambas aceras.
Incompatibilidad con titularidad de plaza de aparcamiento de residentes (PAR)
El cesionario o titular del derecho de uso de una plaza de aparcamiento de residentes (PAR) no puede obtener una autorización de residente si la plaza está ubicada en el mismo barrio del Área SER para el que se solicita la autorización.
Están excepcionados de esta incompatibilidad los siguientes supuestos:
- Tener cumplidos setenta años de edad en el momento de la solicitud de la autorización de residente.
- Disponer de un vehículo automóvil y de un vehículo tipo motocicleta.
- Disponer de más de un vehículo, en cuyo caso, el residente tiene que designar cual de ellos queda vinculado a la plaza PAR, pudiendo obtener la autorización para los otros vehículos como autorización de vehículo adicional (vinculando cada autorización a un familiar que cumpla los requisitos exigidos).
Cambio de barrio o vehículo de la autorización
El residente puede solicitar el cambio de barrio de la autorización cuando cambie su domicilio de empadronamiento sin necesidad de abonar una nueva tasa.
También puede solicitar el cambio del vehículo de la autorización, sin necesidad de abonar una nueva tasa, cuando el nuevo vehículo tiene la misma clasificación (A, B, C, D o E) que el que está autorizado. Si la clasificación es distinta, no se admite el cambio de vehículo por implicar un cambio en el importe de la tasa, sino que el residente tiene que dar de baja la autorización que está en vigor y solicitar una nueva autorización para el nuevo vehículo. En este caso, tiene que abonar la tasa correspondiente a la nueva autorización y puede solicitar la devolución de la parte proporcional de la tasa por la baja de la anterior autorización.
Asimismo, el residente puede solicitar el cambio provisional del vehículo por uno de sustitución en el supuesto de avería o robo del vehículo autorizado.
Vehículo cero emisiones
En el caso de los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido, su titular puede solicitar la autorización de Cero Emisiones que le habilita para estacionar en el Área SER sin limitación temporal y sin pago de tasa.
Puede consultar los requisitos, la documentación, y cómo realizar el trámite accediendo al siguiente enlace: ?Vehículo cero emisiones" SER
Vehículo con matrícula extranjera
En el caso del vehículo con matrícula extranjera, la autorización de residente sólo se puede solicitar por un plazo máximo de seis meses, salvo que el residente acredite la exención de la obligación de matriculación del vehículo en España.
Entidad Gestora
Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. Ayuntamiento de Madrid
Modelos de formularios
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Oficinas de la administración
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Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. LÍNEA MADRID. DISTRITO DE CARABANCHEL
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Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
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Tel. Línea Madrid: 010
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AVENIDA GENERAL FANJUL, 2 28044 MADRID
Tel. Línea Madrid: 010
Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
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AVENIDA MONFORTE DE LEMOS, 40 28029 MADRID
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Horario: Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.Viernes laborables y mes de agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado
ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. REGISTRO
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