Solicitud de Licencia Municipal de Venta Ambulante

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Solicitud de Licencia Municipal de Venta Ambulante

Fecha última Actualización: 29/09/2016

Objeto

  • Obtener la Licencia para poder realizar el ejercicio de venta fuera de establecimientos comerciales permanentes, en solares, espacios abiertos y vías públicas, dentro del término municipal de Granada, quedando por consiguiente prohibido el comercio en los lugares que no se ajusten a lo establecido en la ordenanza reguladora del comercio ambulante en este municipio.

    Los productos autorizados para esta modalidad de comercio podrán referirse a artículos textiles, de artesanado, fruta y verdura y ornato de pequeño volumen.

Unidad Tramitadora

  • Área de Movilidad y Comercio

Documentación a aportar

    • Documentación básica
      • Justificante de pago Tasa Ocupación D. Público Puestos o Industrias Callejeras y Ambulantes, Actividades Recreativas y Espectáculos
      • Alta en el I.A.E. o equivalente para ciudadanos de la U.E.
      • Carné profesional de comerciante ambulante en vigor de la Comunidad Autónoma al que pertenece el municipio o equivalente expedida por los organismos competentes
      • Tarjeta identificativa del año anterior al que se solicita (expedida por el municipio) o equivalente para ciudadanos de la U.E.
      • Alta en Seguridad Social y recibos o equivalente para ciudadanos de la U.E
      • Contrato seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de la actividad comercial
    • Si el interesado es ciudadano extracomunitario
      • Permiso de residencia y trabajo
    • En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, de las personas que vayan a manipular los productos se habrá de aportar
      • Certificado acreditativo de la formación como manipulador de alimentos de la/s persona/s que vayan a manejar los productos
    • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
      • Documento de identidad del solicitante
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

Requisitos

  • Requisitos de la actividad:

    - Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de venta, y de forma especial de aquellos destinados a alimentación.

    - Tener expuesto al público la ?placa identificativa? prevista en la legislación autonómica, así como tener igualmente a disposición de la autoridad competente o sus funcionarios y agentes, las facturas y comprobantes de compra correspondientes a los productos de venta.

    - Tener también expuesto al público, los precios de venta de las mercancías.

    - Poseer la pertinente autorización municipal, y satisfacer los tributos que las Ordenanzas municipales establecen para este tipo de comercio.

    - Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, así como tener visible un cartel donde se informe de esa circunstancia.

Quién puede realizar la solicitud

  • El interesado (cualquier persona física o jurídica) o su representante legal.

    Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

Órgano que resuelve

  • Alcaldía

Obligaciones económicas

  • Según Ordenanza Fiscal Vigente.

Observaciones y otros datos de interés

  • El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, se suspenderá cuando deba requerírsele para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; o se soliciten informes preceptivos y determinantes de la resolución.
    Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Órgano competente del Ayuntamiento cuando lo considere necesario, en atención a las circunstancias de su concesión, o cuando lo exija el interés público, así como en los casos previstos por la normativa vigente. Igualmente, por los motivos expuestos, podrá trasladar los puestos temporal o definitivamente, con los requisitos, en su caso, previstos en la normativa vigente

Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

  • 24

    Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

    1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
    El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
    El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
    2. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
    3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
    a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
    b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
    4. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

    123 y 125

    Objeto y naturaleza Recurso Potestativo de Reposición - Objeto y plazos Recurso Extraordinario de Revisión

    Artículo 123
    1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
    2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
    Artículo 125
    1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
    d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

    2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
    3. Lo establecido en el presente artículo no perjudica el derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la presente Ley ni su derecho a que las mismas se sustancien y resuelvan.

O.M. Circulación y Ocupación Espacios Públicos Granada

  • Texto Íntegro

O.R. Comercio Ambulante

  • Texto Íntegro

O.F. Tasa Ocupación del Dominio Público con Puestos, Barracas, Espectáculos ...

  • Texto Íntegro

Unidad Administrativa

Área de Movilidad y Comercio

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