Fecha última Actualización: 29/09/2016
Objeto
-
Obtener la Licencia para poder realizar el ejercicio de venta fuera de establecimientos comerciales permanentes, en solares, espacios abiertos y vías públicas, dentro del término municipal de Granada, quedando por consiguiente prohibido el comercio en los lugares que no se ajusten a lo establecido en la ordenanza reguladora del comercio ambulante en este municipio.
Los productos autorizados para esta modalidad de comercio podrán referirse a artículos textiles, de artesanado, fruta y verdura y ornato de pequeño volumen.
Unidad Tramitadora
- Área de Movilidad y Comercio
Documentación a aportar
-
- Documentación básica
- Justificante de pago Tasa Ocupación D. Público Puestos o Industrias Callejeras y Ambulantes, Actividades Recreativas y Espectáculos
- Alta en el I.A.E. o equivalente para ciudadanos de la U.E.
- Carné profesional de comerciante ambulante en vigor de la Comunidad Autónoma al que pertenece el municipio o equivalente expedida por los organismos competentes
- Tarjeta identificativa del año anterior al que se solicita (expedida por el municipio) o equivalente para ciudadanos de la U.E.
- Alta en Seguridad Social y recibos o equivalente para ciudadanos de la U.E
- Contrato seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de la actividad comercial
- Si el interesado es ciudadano extracomunitario
- Permiso de residencia y trabajo
- En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, de las personas que vayan a manipular los productos se habrá de aportar
- Certificado acreditativo de la formación como manipulador de alimentos de la/s persona/s que vayan a manejar los productos
- En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
- Documento de identidad del solicitante
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
Requisitos
-
Requisitos de la actividad:
- Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de venta, y de forma especial de aquellos destinados a alimentación.
- Tener expuesto al público la ?placa identificativa? prevista en la legislación autonómica, así como tener igualmente a disposición de la autoridad competente o sus funcionarios y agentes, las facturas y comprobantes de compra correspondientes a los productos de venta.
- Tener también expuesto al público, los precios de venta de las mercancías.
- Poseer la pertinente autorización municipal, y satisfacer los tributos que las Ordenanzas municipales establecen para este tipo de comercio.
- Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, así como tener visible un cartel donde se informe de esa circunstancia.
Quién puede realizar la solicitud
-
El interesado (cualquier persona física o jurídica) o su representante legal.
Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.
Órgano que resuelve
-
Alcaldía
Obligaciones económicas
-
Según Ordenanza Fiscal Vigente.
Observaciones y otros datos de interés
-
El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, se suspenderá cuando deba requerírsele para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido; o se soliciten informes preceptivos y determinantes de la resolución.
Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Órgano competente del Ayuntamiento cuando lo considere necesario, en atención a las circunstancias de su concesión, o cuando lo exija el interés público, así como en los casos previstos por la normativa vigente. Igualmente, por los motivos expuestos, podrá trasladar los puestos temporal o definitivamente, con los requisitos, en su caso, previstos en la normativa vigente