Fecha última Actualización: 02/03/2011
Objeto
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades en relación con la expedición y entrega a los interesados de las placas, patentes y distintivos impuestos o autorizados por las Ordenanzas municipales, así como la autorización del uso del escudo del Municipio.
Unidad Tramitadora
- Hacienda
Quién puede realizar la solicitud
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Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuáles se otorgue la concesión o se imponga el uso de la placa o distintivo.
Devengo
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Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad municipal que constituye el hecho imponible.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Tarifas
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La CUOTA TRIBUTARIA se determinará por una cantidad fija, con arreglo a la Tarifa recogida en la Ordenanza Fiscal Reguladora (ver "Base Legal").
Observaciones y otros datos de interés
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Esta tasa se exige en régimen de autoliquidación, por lo que los sujetos pasivos deberán presentarla en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad, efectuando su ingreso.
No obstante, en el caso de placas para ciclomotores, la tasa se autoliquidará conjuntamente con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente, ingresando ambos tributos a la vez.