Autoliquidación Tasa Licencia Primera Ocupación

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Autoliquidación Tasa Licencia Primera Ocupación

Fecha última Actualización: 15/06/2011

Objeto

  • Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al otorgamiento de la necesaria licencia de primera ocupación.

    La licencia de Primera Ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales e instalaciones, previa la comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las licencias previamente concedida, de la correcta ejecución de las obras complementarias de urbanización que, en su caso, resultaran necesarias, y de la adecuación a los usos previstos del inmueble e instalaciones.

Unidad Tramitadora

  • Hacienda

Documentación a aportar

    • En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar:
      • Documento de identidad del solicitante
    • En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar:
      • Documento de identidad del interesado
      • Documento de identidad del representante
      • Acreditación de la representación

Quién puede realizar la solicitud

  • Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que por motivo de sus actuaciones motiven la prestación por parte del Ayuntamiento de los servicios definidos.

Tarifas

  • Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)

Información general

  • DEVENGO

    La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia.

Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local

  • 106

    Potestad de las entidades locales en materia de tributos

    1. Las entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
    2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.
    3. Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales

  • 15 y ss.

    Imposición y ordenación de los tributos locales

O.F. Tasa Licencias Urbanísticas y demás Servicios Urbanísticos

  • Texto Íntegro

    Tasa licencias urbanísticas

Unidad Administrativa

Hacienda

Carta de Servicios


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  • Fase o Hito

    Trámites

    Prev.

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