Fecha última Actualización: 15/06/2011
Objeto
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Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos al otorgamiento de la necesaria licencia de primera ocupación.
La licencia de Primera Ocupación tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales e instalaciones, previa la comprobación de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones de las licencias previamente concedida, de la correcta ejecución de las obras complementarias de urbanización que, en su caso, resultaran necesarias, y de la adecuación a los usos previstos del inmueble e instalaciones.
Unidad Tramitadora
- Hacienda
Documentación a aportar
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- En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar:
- Documento de identidad del solicitante
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, aportar:
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
Quién puede realizar la solicitud
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Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que por motivo de sus actuaciones motiven la prestación por parte del Ayuntamiento de los servicios definidos.
Tarifas
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Consultar Ordenanza Fiscal Reguladora (Ver Base Legal)
Información general
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DEVENGO
La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia.