Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en la Seguridad Social
Los ciudadanos españoles así como los extranjeros que tengan residencia en el territorio nacional, son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, siempre que se tenga la condición de asegurado o beneficiario de este derecho de acceso a la asistencia sanitaria pública.
El reconocimiento del derecho a la prestación de los servicios sanitarios corresponde a la Seguridad Social y de forma automática da acceso a los siguientes grupos:
COMO ASEGURADOS:
- Trabajadores, afiliados a la Seguridad social y en situación de alta o asimilado a alta.
- Pensionistas de la Seguridad Social.
- Perceptores de prestaciones de la Seguretat Social
- Personas que hayan agotado la prestación o subsidio de desempleo u otras prestaciones similares
- similars i trobar-se a l'atur.
- Menores con tutela administrativa
- Persones con ingresos inferiores en cómputo anual de 100.000 euros, ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía que:
- Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
- Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, del espacio económico europeo o Suiza y estar inscrito en el Registro Central de Extranjeros.
- Ser nacional de otro país diferente a los anteriores o apátrida, y titular de autorización para residir y mientras esté vigente.
COMO BENEFICIARIO
- Cónyuge de la persona asegurada o la parella de hecho
- Ex-cónyuge o persona separada judicialmente, a cargo de la persona asegurada con derecho a percibir pensión obligatoria
- Descendiente, o persona asimilada de este, de la persona asegurada o su cónyuge, menor de 26 años o mayor con discapacidad superior al 65 %
¿Cómo se hace el trámite?
Para obtener un certificado del reconocimiento como asegurado o beneficiario a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social debe dirigirse a la Dirección Provincial de la Seguridad Social o a las Oficinas de Información de la Seguridad Social con la documentación requerida y le facilitarán en el momento el documento.
¿Quién lo puede pedir?
En el caso de que no se tenga reconocida la condición de persona asegurada o beneficiaria, se podrá solicitar un certificado.
Documentación
Las personas que no tengan reconocida la condición de asegurado o beneficiario podrán solicitarlo, aportando el original y la fotocopia de los siguientes documentos:
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del interesado y de los beneficiarios
- Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, si procede.
- Volante de residencia o en caso de menores y/o incapacitados, deberá ser volante de convivencia.
- Última declaración de renta. En caso de no tener esta obligación, declaración responsable de no superar el límite de ingresos previsto en el ley y, las personas extranjeras un certificado de la administración tributaria del estado donde hubiesen tenido la última residencia acreditando que no superan el citado límite de ingresos. Las personas apátridas no deberán acreditarlo.
- Declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía. Las personas apátridas no deberán acreditarlo.
- Libro de familia, si procede.
- Certificado de matrimonio o documentación acreditativo de ser pareja de hecho.
¿Dónde se puede hacer?
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Raval
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Eixample
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sants-Les Corts
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sarrià-Sant Gervasi
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Guineueta
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Sant Andreu
- Centre d'Atenció i Informació de la Seguretat Social *Poblenou
- Direcció Provincial de l'Institut Nacional de la Seguretat Social
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