RENOVACION DE PORTACION DE ARMAS
¿En qué consiste?
Renovación de portación de armas para los empleados del Departamento General de la Policía o policías retirados y empresas de seguridad, militares y vigilancia privada (Autorizadas).
Destinatarios
*Empleados del departamento general de la policía o policías retirados
*Empresas de seguridad, militares y vigilancia privada (Autorizadas).
REQUISITOS
- FL 43 (Fotocopia de Formulario) para solicitar o renovar portación (la renovación es anual y restrictiva)
- FL 44 (Fotocopia de Formulario) para Dictámen Jurídico (se acompaña al FL de Portación) (Precio $300)
- Certificado de idoneidad en el Manejo de Armas, otorgado por un Instructor de Tiro registrado en ANMAC (Precio $50)
- Cetificados Médicos: un exámen clínico y un examen psicológico
- Ser mayor de 21 años de edad, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y fotocopia
- En el caso de renovación de credencial de Portación, presentar copia de la misma. En caso de pérdida y/o extravío de la credencial, presentar Constancia Policial jurisdiccional.
- Certificado de Antecedentes Penales, en calle Italia N° 2601, San Miguel de Tucumán, donde funciona la Oficina de Registro Nacional de Reincidencia, Delegación Tucumán.
COSTO
6500.00
FL 43 Portación múltiple
4000.00
Portación simple
300.00
FL 44 Fotocopia de Formulario Ley, para portación simple y portación múltiple
50.00
Certificado de idoneidad en el Manejo de Armas, para portación simple y portación múltiple.
Ubicación
División Registro Provincial de Armas (Re.P.Ar.)
Horario de atención
08:00 a 13:00 hs.
Referente
Oficial Principal Salas José Luis
Dirección
Italia 2601
Teléfono
0381 - 4527716 -
Correo Electrónico
divisionrepartucuman@gmail.com
ANMAC (Agencia Nacional de Materiales Controlados) delegación Tucumán
Horario de atención
08:30 a 14:30 hs.
Dirección
General Paz 855
Teléfono
0381 - 4312262 -
Correo Electrónico
delegacion_tucuman@anmac.gob.ar
Formularios y Documentos
MARCO LEGAL
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Ley 20.429 Ley Nacional de Armas y Explosivos.
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Ley 23.979 Creación del Registro Nacional de Armas
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Ley 24.492 Creación de la figura de legítimo usuario
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Ley 25.886 Ordena Empadronamiento de todas las armas y sanciona a tenedor ilegítimo.
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Decreto 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional 20.429 de armas y explosivos.
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Decreto 1.039/89 Reglamenta la tenencia y comercialización de armas electrónicas defensivas.
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Decreto 252/94 Modificación de la Ley 20.429 creando credenciales únicas y uniformes.
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Decreto 64/95 Incluye armas en Categorías de Armas de uso exclusivo para Instituciones armadas.
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Decreto 821/96 Establece que el calibre 38 PLG pertenece a cat. de arma de uso civil condic.
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Resolución 269/93 Reempadronamiento Nacional obligatorio de armas de fuego.
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Resolución 344/93 Creación de la categoría de legitimo usuario de uso civil.
Observaciones
*90 días (retirado de la fuerza).
*60 días (personal en actividad).
PROCEDIMIENTOS
Lugar de atención
Temáticas
Seguridad | Ciudadanía
Modalidad de gestión
Lugar de atención