PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS CORRESPONDIENTE A BOLETOS DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLES

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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¿En qué consiste?

Por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica instrumentados en la Provincia, se pagará el Impuesto de Sellos.

Destinatarios

Contribuyentes, responsables, etcétera.

REQUISITOS

1) Boleto de Compra-Venta del inmueble con sus correspondientes ejemplares debidamente firmados por las partes.
2) D
eclaración jurada firmada del Impuesto de Sellos (formulario 950).
3) Cuando la base imponible supere la suma de $500.000, debe presentar también fotocopia simple.

COSTO

Gratuito

Ubicación

División Sellos

Horario de atención

8:15 a 13:15

Referente

María Alejandra Bulacio

Dirección

24 de Setiembre 960

Teléfono

(0381) 4503700 - 1401

Correo Electrónico

bulaciom@dgr.rentastucuman.gov.ar

Formularios y Documentos

  • Formulario F600

  • Formulario F950

Observaciones

Preguntas frecuentes

¿Cuánto demora?

El trámite es inmediato.

¿Cuándo debe abonarse?

Deberá abonarse dentro de quince días corridos siguientes al de la fecha de otorgamiento del acto, contrato u operación. Si el pago excediere el plazo previsto anteriormente, serán de aplicación los recargos, multas y accesorios hasta la fecha de su efectivo pago.

PROCEDIMIENTOS

Lugar de atención

Temáticas

Ciudadanía

Modalidad de gestión

Lugar de atención

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.