PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS CORRESPONDIENTE A BOLETOS DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLES
¿En qué consiste?
Por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso o susceptibles de apreciación económica instrumentados en la Provincia, se pagará el Impuesto de Sellos.
Destinatarios
Contribuyentes, responsables, etcétera.
REQUISITOS
1) Boleto de Compra-Venta del inmueble con sus correspondientes ejemplares debidamente firmados por las partes.
2) Declaración jurada firmada del Impuesto de Sellos (formulario 950).
3) Cuando la base imponible supere la suma de $500.000, debe presentar también fotocopia simple.
COSTO
Gratuito
—
Ubicación
División Sellos
Horario de atención
8:15 a 13:15
Referente
María Alejandra Bulacio
Dirección
24 de Setiembre 960
Teléfono
(0381) 4503700 - 1401
Correo Electrónico
bulaciom@dgr.rentastucuman.gov.ar
Formularios y Documentos
Observaciones
Preguntas frecuentes
¿Cuánto demora?
El trámite es inmediato.
¿Cuándo debe abonarse?
Deberá abonarse dentro de quince días corridos siguientes al de la fecha de otorgamiento del acto, contrato u operación. Si el pago excediere el plazo previsto anteriormente, serán de aplicación los recargos, multas y accesorios hasta la fecha de su efectivo pago.
PROCEDIMIENTOS
Lugar de atención
Temáticas
Ciudadanía
Modalidad de gestión
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