Inscripción inicio de actividad turística de agencia de viajes

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Inscripción de las agencias de viajes en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de las Islas Baleares y en el Insular de Mallorca.

Personas destinatarias

Agencias de viajes con sede en la isla de Mallorca

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Observaciones

Para la inscripción será necesario:

1. Driat,

2. Acreditación de la personalidad y la representación por cualquier medio válido en derecho.

- persona física: DNI, NIE, etc.

- persona jurídica: escritura de constitución de la sociedad y documento de identidad del representante.

3. Tener constituida una garantía individual mediante seguro, aval u otra garantía financiera, equivalente al 5% de los ingresos obtenidos por la organización o venta de viajes combinados de la agencia en el ejercicio anterior y, en cualquier caso, este importe no podrá ser inferior a 100,000€ o garantía colectiva, de acuerdo con lo establecido en el articulo 58 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, modificada por la Ley 6/2018, de 22 de junio y la Ley 6/2019, de 8 de febrero.

4. Tener suscrito un seguro que tiene que cubrir:

- responsabilidad civil de la explotación del negocio

- responsabilidad civil indirecta o subsidiaria

- responsabilidad por daños patrimoniales primarios

La póliza tiene que cubrir siniestros, como mínimo por valor de 450.000€, divididos en 150.000 € por cada uno de los bloques.

5. Pago de la tasa correspondiente

Enlace a la página de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento por causas imputables al interesado durante mes de 3 meses.

Final de la vía administrativa: recurso de reposición ante el director general de Turismo

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Dirección General de Turismo

Simplificación documental

En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

-

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

-

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Turismo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento de Ordenación y Planificación Turística

C. Blaise Pascal, 17. Edifici Adduno - Parc Bit. (Ctra. Palma - Valldemossa, km. 7,4). Tel.: 971177785

(ordenacioturistica@dgoturis.caib.es)


Oficinas de la administración

Consorcio para el Fomento de Insfraestructuras Universitarias

Calle D'Alfons el Magnànim 29, 07004, Palma

Fundación Es Baluard Museo de Arte Moderno y Contemporáneo

Plaça Porta de Santa Catalina 10, 07012, Palma

Archivo y Museo de la Educación de Les Illes Balears

Calle Mestre Torrandell 59 bajos, 07300, Inca

Tel. 971504279

Consorcio de Aguas de Les Illes Balears

Carrer Gremi Corredors 10, 07009, Palma

Fundación Robert Graves

Carretera De Deià a s/n, 07179, Sóller

Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.

Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma

Tel. 971175600

Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad

Plaça D'Espanya 1, 07800, Eivissa

Esad Escola Sup. D'Art Dramàtic Illes Balears (ESADIB)

Carrer Del Morer 6, 07001, Palma

Tel. 971713628

Consorcio Plan D-Llucmajor

Calle Constitució 6, 07620, Llucmajor

Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma

Calle De L'Uruguay s/n, 07010, Palma

Dirección General de Comunicación

Passeig De Sagrera 2, 07012, Palma

Tel. 971176565

Consejería de Educación y Universidad

Carrer D'Alfons el Magnanim 29, 07004, Palma

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