DENUNCIAS (REGISTRO PUBLICO)

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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¿En qué consiste?

Denuncias a presentar ante el Registro Público.

REQUISITOS

1) Patrocinio Letrado 2) Constituir en el primer escrito o acto en que intervenga, un domicilio especial dentro del radio urbano del asiento de aquélla. Deberá además manifestar su domicilio real. El domicilio constituído podrá ser el mismo que el real. La constitución del domicilio se hará en forma clara y precisa, indicando calle, número, o piso, número o letra del escritorio o departamento. No podrá constituirse domicilio en las oficinas públicas. Los apoderados y representantes legales tienen la obligación de denunciar en el primer escrito o presentación personal, el domicilio real de sus mandantes. Si no lo hicieren se les intimará para que subsanen la omisión. 3) Los escritos serán redactados a máquina o manuscritos en tinta, en idioma nacional, y en forma legible; deberá salvarse toda testadura, enmienda o palabra interlineadas. Llevarán en la parte superior un resumen del petitorio. Serán suscriptos por los interesados, representantes legales o apoderados. En el encabezamiento de todo escrito, sin más excepción que el que iniciare una gestión, debe indicar su numeración y año del expediente a que corresponda y en su caso, contendrá la indicación precisa de la representación que se ejerza. Se empleará el sellado de la ley cuando corresponda o papel tipo oficio u otro similar, repuesto con estampillas fiscales. Podrá emplearse el medio telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer recursos. 4) Podrá acumularse en un solo escrito más de una petición, siempre que fueren asuntos conexos que se puedan tramitar y resolver conjuntamente. 5) Cuando un escrito sea suscripto a ruego por no poder o no saber hacerlo el interesado, la autoridad administrativa lo hará constar, así como el nombre del firmante y también que fue autorizado en su presencia o se ratificó ante él la autorización, exigiéndose la acreditación de la identidad personal de los que intervinieren. Si no hubiere quien pueda firmar a ruego del interesado, el funcionario procederá a darle lectura y certificará que éste conoce el texto del escrito y ha estampado la impresión digital en su presencia. 6) Todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión ante la Administración Pública, deberá contener los siguientes recaudos: a) Nombre, apellido, indicación de identidad y domicilio real y especial del interesado. b) Relación de los hechos, y si se considerare pertinente, indicación de la norma en que funde su derecho. c) La petición concreta y en términos claros y precisos. d) Ofrecimiento de toda la prueba de que haya de valerse, acompañando la documentación en que funde su derecho el peticionante o en su defecto su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales. e) Firma del interesado o de su representante legal o apoderado.

Ubicación

Dirección de Personas Jurídicas - Registro Público

Horario de atención

Referente

CPN Luis Messina

Dirección

24 de Septiembre 673

Teléfono

4301404 -

Temáticas

Trabajo y empleo | Economía y Producción

Modalidad de gestión

Lugar de atención

Cinco Días
Expansión
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