BAJA DE INSCRIPCIÓN O CESE DE ACTIVIDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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¿En qué consiste?

Los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que cesen las actividades gravadas por él, deberán comunicarlo a la DGR.

Destinatarios

Contribuyentes locales.

REQUISITOS

Personas físicas o jurídicas
Los contribuyentes y responsables deberán presentar:
1) formulario 909 por triplicado (deben ser originales y completados en todos sus rubros con letra de imprenta o máquina, sin raspaduras ni enmiendas);
2) constancia definitiva de baja o cese municipal o comunal, constancia de no inscripción o documentación que acredite la iniciación de dicho trámite (actualizadas);
3) fotocopia de la última factura utilizada, primera y última no utilizada de cada talonario, adjuntando los originales a efectos de su intervención por la DGR;
4) A
cta o instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad de que se trate o disposición legal pertinente donde se resuelve la disolución social o cese de actividades;
5) constancia de inscripción que corresponda ante los respectivos órganos de contralor (por ejemplo, ante el Registro Público de Comercio);
6) C
ontrato de transferencia o venta de fondo de comercio.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la DGR podrá exigir cualquier otro elemento o el cumplimiento de algún otro medio de prueba que considere necesaria a los fines de dar curso a la solicitud presentada;
7) tener regularizado el impuesto hasta el mes en que se produce el cese;
8) original y fotocopia DNI o Contrato Social o Acta Constitutiva. Profesional universitario adjuntar constancia.

COSTO

Gratuito

Ubicación

Sección Atención al Público

Horario de atención

8:15 a 13:15

Referente

Alejandra Natalia Bortolozzo

Dirección

24 de Setiembre 960

Teléfono

(0381) 4503700 - 1402

Correo Electrónico

-

Formularios y Documentos

  • Formulario F909

Observaciones

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si presento constancia de no inscripción municipal o comunal?

Además de los requisitos generales, deberá adjuntar: 1) certificación contable, emitida por CPN con firma colegiada o exposición policial, que indique la fecha de cese de actividad, y 2) otro elemento que pruebe fehacientemente la fecha del cese que se declara (por ejemplo, rescisión de contrato de alquiler donde desarrollaba su actividad, baja del medidor de EDET, etcétera).

¿Qué debo hacer en caso de no poseer empleados?

Declararlo en la certificación o exposición policial.

¿Quiénes pueden realizar el trámite?

El titular, el gerente o el apoderado. Deben presentar: 1) fotocopia del DNI del titular o firmante, y 2) contrato social, acta constitutiva, etcétera.

¿Qué sucede si el formulario es presentado por un tercero?

La firma del titular o responsable deberá estar certificada por escribano público o juez de paz.

¿Qué documentación debe adjuntarse en ese caso?

Si el formulario 909 es presentado y firmado por persona autorizada, apoderado o representante legal, se debe adjuntar la documentación que acredite el carácter invocado o el formulario 902. La firma del autorizante debe estar certificada por juez de paz o escribano público. A su vez, las firmas de estos últimos deben estar certificadas por el respectivo colegio profesional. En los espacios destinados para la descripción de las facultades debe consignar la leyenda "Solicitud de Baja de Inscripción" y anular el rubro "Otras".

¿Qué hacer ante el fallecimiento del titular del impuesto?

Adjunte el certificado de defunción y el auto de declaratoria de herederos. Debe tener regularizado el impuesto por el cual se solicita la baja hasta el mes en que produce el cese inclusive. Toda la documentación debe estar firmada por el titular o representante. En caso de ser fotocopia, deberá exhibir el original correspondiente. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la DGR podrá exigir cualquier otro elemento o el cumplimiento de algún otro medio de prueba que considere necesario a los fines de dar curso a la solicitud presentada.

¿Qué debo hacer si registro inscripción en el impuesto para la salud pública?

Previamente debe solicitar la baja en ese impuesto.

¿Cómo se realiza el trámite?

Previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente resolución general, y de encontrarse regularizadas las obligaciones tributarias correspondientes, la DGR entregará copia del formulario 909 (debidamente intervenido con sello de recepción y por el funcionario responsable de la sección u oficina competente de la autoridad de aplicación), que operará como baja provisoria de inscripción en el impuesto y servirá como prueba del trámite iniciado. No se reputarán válidas las presentaciones efectuadas por correo o medio similar, salvo para los responsables con domicilio fuera de la Provincia de Tucumán, de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires que conforme a las normas vigentes deban actuar como agentes de retención, percepción o recaudación. Una vez verificada la situación fiscal del contribuyente o responsable, se remitirá al domicilio fiscal la constancia de baja (formulario 910) expedida por la DGR. En ella se indicará cada uno de los impuestos o regímenes por los cuales se otorga la correspondiente baja de inscripción. Revestirá el carácter de única y definitiva. Además, deben encontrarse: 1) cumplimentados fehacientemente los requisitos exigidos por la presente reglamentación y los no cumplidos oportunamente, y 2) satisfechas y/o abonadas las obligaciones tributarias que como contribuyente o responsable le hubiera correspondido cumplir, según el impuesto o régimen de que se trate conforme a lo establecido en el Código Tributario Provincial y normas reglamentarias. Finalmente, se remitirá al domicilio fiscal constancia de baja (formulario 910) expedida por la DGR indicando, en su caso, cada uno de los impuestos o regímenes por los cuales se otorga la correspondiente baja de inscripción, revistiendo la misma el carácter de única y definitiva.

¿Qué debo adjuntar si soy profesional universitario?

Adjuntar la constancia de baja de matrícula, o bien la matrícula pasiva, o bien la de que no desarrolla actividad. Cualquiera de ellas debe haber sido expedida por el colegio o círculo correspondiente.

PROCEDIMIENTOS

Lugar de atención

Descripción

El trámite puede realizarse íntegramente en Casa Central, en la Delegación de Concepción o cualquier Receptoría de la DGR.

Temáticas

Ciudadanía

Modalidad de gestión

Lugar de atención

Cinco Días
Expansión
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