Autorización de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    2399
  • ¿Qué es?


    Autorización para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor y aprobación de modificaciones relativas a la misma.

    - En la actualidad, no es posible el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en la Comunidad de Madrid al existir una situación de desequilibrio entre el número de éstas y el de las de transporte público de viajeros en vehículos de turismo -autotaxi-. (Artículo 181.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT)).

    - Para otros trámites (transmisión de autorizaciones, sustitución de vehículos…) ver documentos de “Requisitos” y “Documentación a presentar” en el apartado de “Información relacionada” de la columna de la derecha.
  • ¿Quién puede?


    Se podrán consultar los

    requisitos

    en el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    Solicitud y documentación según los apartados “Gestión” e “Información relacionada” que figuran en la columna derecha de esta ficha.
  • Tramitación


    Con anterioridad a la cumplimentación del formulario de solicitud deberá proceder al pago de la tasa correspondiente.
    Así mismo, en el supuesto de que se requiera la aportación de alguna declaración responsable, deberá primero cumplimentar el modelo de impreso correspondiente que encontrará en la columna de la derecha de esta ficha y guardarlo como fichero adjunto en su equipo informático para anexarlo a la solicitud.
    1. Presentación electrónica de la solicitud de la autorización o modificación de aquella que ya posee el interesado.
    La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario que encontrará en el enlace de la columna de la derecha de esta ficha.
    Se deberán anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos que, en cada caso, sean requeridos (se puede consultar la documentación a aportar en el apartado “Información relacionada” de la columna derecha de esta ficha), cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
    Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original.
    Una vez registrada la solicitud podrá consultar su expediente en la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/
    2. Proceso de evaluación de las solicitudes: Estudio de la documentación aportada y consulta de información a otros organismos a través de los distintos Registros electrónicos.
    3. Proceso de subsanación.
    En el caso de que la información no sea completa, se realizará un requerimiento de subsanación a través de la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles.
    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberá estar dado de alta en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), a través del siguiente enlace https://notificaciones.060.es. También podrá consultar dichas notificaciones desde el Punto de Acceso General (PAG), en la siguiente dirección https://sede.administracion.gob.es/carpeta/
    4. Notificación del resultado del proceso, con expedición en su caso, de la tarjeta de transporte.

  • Presentación de solicitudes


    Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT)
    Para presentar la solicitud y documentación a través del registro electrónico es necesario disponer de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
  • Normativa aplicable


    * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio).
    * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT).
    * Decreto 101/2016, de 18 de octubre, del Consejo d* Decreto 101/2016, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 251, de 19 de octubre)
    * Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
    * Orden Ministerial 36/2008, de 9 de enero (BOE nº 19, de 22 de enero de 2008). Modificada por Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre y Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre.
    * Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes. (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).

    Órgano responsable

  • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

    D. G. de Transportes

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    cinco meses.


    Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (3)

Información relacionada


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