¿En qué consiste?
Es la inscripción obligatoria una vez pasado el plazo 40 días corridos desde el nacimiento del bebé.
De acuerdo al artículo 29 de la Ley Nacional N° 26.413, las inscripciones fuera de los plazos establecidos se realizan por vía judicial, pero por excepción del Decreto Nacional N° 160/17 y 222/2018, se puede realizar mediante Resolución de la Dirección del Registro Civil.