Inscripción Fuera de Término del Nacimiento

Actualizado el 10 de febrero de 2020
Ver en la web de la administración

Es la inscripción del nacimiento una vez vencido el plazo legal de 40 días, ordenada excepcionalmente por Resolución de la Dirección del Registro Civil, previa intervención del Ministerio Público.

¿En qué consiste?

Es la inscripción obligatoria una vez pasado el plazo 40 días corridos desde el nacimiento del bebé.

De acuerdo al artículo 29 de la Ley Nacional N° 26.413, las inscripciones fuera de los plazos establecidos se realizan por vía judicial, pero por excepción del Decreto Nacional N° 160/17 y 222/2018, se puede realizar mediante Resolución de la Dirección del Registro Civil.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.