Personal de casas particulares

Actualizado el 10 de febrero de 2020
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Principales derechos del personal:

– Vacaciones pagas: 14 días si su antigüedad es menor a 5 años, 21 días hasta 10 años, 28 días hasta 20 años y 35 días después de los 20 años de trabajo, a un mismo empleador.

– Jornada laboral de 8 hs diarias y 48 semanales, con descanso de un mínimo de 9 horas seguidas para el personal que desarrolle tareas sin retiro.

– Licencia por enfermedad (enfermedad inculpable): con goce de haberes de hasta 3 meses si su antigüedad es menor a 5 años y de 6 meses si fuera mayor su antigüedad. Deberá dar aviso durante la primera jornada de trabajo de su ausencia.

– Salario: según la tabla de pagos mínimos de acuerdo a la carga horaria que desarrollen, instrumentado en un recibo con las formalidades que exige el régimen legal.

– Aguinaldo (SAC): dos veces al año en el mes de junio y de diciembre, por medio sueldo en cada oportunidad.

– Pago por despido sin justa causa: tendrá derecho al pago de un sueldo por cada año de servicio, y de un sueldo más en concepto de preaviso si este no fue otorgado mediante comunicación fehaciente.

– Horas Extra: cuando su jornada exceda el horario convenido o el legal al valor que indica la escala para el caso de hora excedente

Deberes del personal:

– Cumplir las tareas que se le encargue con diligencia.

– Cuidar los bienes y/o personas que tengan bajo su vigilancia.

Principales obligaciones del empleador/a:

– Respetar las licencias y los descansos diarios.

– Otorgar las vacaciones que prevé la ley.

– Abonar el salario al trabajador de acuerdo a la escala salarial obligatoria.

– Extender recibo mensual de donde surjan los datos del trabajador y del empleador, salario, carga horaria.

– Registrar la relación laboral no importa cual sea la carga horaria, sino que por el simple hecho de la prestación de servicio debe inscribirlo ante AFIP (formulario F102 y ART) y abonar todos los meses el aporte correspondiente que dará a la trabajadora derecho de acceder a una obra social y el aporte Jubilatorios.

– Abonar el aguinaldo (sac) dos veces al año en el mes de junio y de diciembre, por medio sueldo en cada oportunidad.

– Respetar las licencias especiales.

– Abonar la indemnización correspondiente en caso de despido.

– Contratar seguro de ART de afiliación del trabajador.

Extinción del contrato de trabajo

– Mutuo Acuerdo de las partes.

– Renuncia del dependiente.

– Muerte de la empleada/o.

– Jubilación de la empleada/o.

– Muerte del empleador.

– Por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación.

– Por despido dispuesto por empleador, sin causa o sin justificación.

– Por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por el trabajador o empleador.

– Por abandono de trabajo.

– Incapacidad permanente o definitiva.

Indemnización por despido, ¿cómo se calcula?

– Un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, devengada en el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si este fuere menor. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a un mes de sueldo.

– Preaviso: trabajador: aviso de 10 días de anticipación, empleador: antelación de 10 días si la antigüedad del empleado es inferior a un año y 30 días si fuera mayor.

-Proporcional de Aguinaldo, a la fecha del distracto.

-Proporcional de Vacaciones, a la fecha del distracto.

-Mes de Integración de Despido, en el caso de que el empleador dispusiese el despido sin preaviso y en fecha que no fuere la del último día del mes.

Categorías y Remuneraciones

Anexo Nº 3

Resolución Nº 2/2019

Resolución Nº 4/2019

Cómo realiza una denuncia el personal de casas particulares

Es la denuncia que pueden realizar los trabajadores de servicio doméstico, ya que su régimen legal es diferente al de los trabajadores en relación de dependencia. Se recibe la denuncia y se sigue el procedimiento según ley N° 8145, acto similar a un juicio laboral. Sin embargo, en sede central de la Subsecretaria de Trabajo y Empleo también se otorga el asesoramiento permanente de un abogado determinado (patrocinio jurídico) en forma gratuita hasta la finalización de la causa.

Requisitos

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Costo:

- Código 441 - homologación de acuerdo conciliatorio (en caso de acuerdos de desvinculación): $340

- Código 107 - valor 2% del monto acordado o mínimo (en caso de acuerdos de desvinculación) 2% o mínimo: $490

- Código 442 - Certificación de cada firma (valor unitario por firma certificada): $190

Horario de atención: De 7 a 14h

Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio, como así también por Mesa de Entrada de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo.

Denuncias sin costo llamando al 148 opción 8.

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