Constitución sociedades extranjeras (SA y SCA)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Conforme al art. 118 LSC 19550: a los fines de la inscripción y posterior registración en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, conforme a lo preceptuado en el artículo 118 de la Ley 19.550, las sucursales, agencias y representaciones de sociedades constituidas en el extranjero.

Requisitos para presentar ante esta Dirección:

  • Formulario de presentación de trámites según resolución 2400/15.
  • Original o copia del acto constitutivo, estatuto y sus reformas, si las hubiere, en idioma original.
  • Original o copia de la resolución del órgano competente de la sociedad conforme su tipo societario que dispuso la apertura de sucursal, agencia o representación permanente en el país, y sede en la Provincia, en idioma original. La misma deberá indicar o contener la justificación de dicha decisión y la designación del representante legal con mención de su nombre completo y documento de identidad. Dicho instrumento deberá ser extendido con certificación notarial o intervención de funcionario equivalente, según sea la legislación del país de origen que acredite la verosimilitud del acto instrumentado.
  • Certificado de vigencia o instrumento equivalente, extendido por órgano competente, que acredite la existencia actual de la sociedad, su autorización para funcionar e inscripción, todo según las normas del país de origen, en idioma original.
  • Declaración jurada del o los representantes, administradores o encargados manifestando no encontrarse incursos en las prohibiciones e incompatibilidades del Art. 264 de la Ley 19550, con comunicación de sus datos personales ( nombre completo, documento de identidad, domicilio real) y la constitución de domicilio especial dentro de jurisdicción provincial, con firma certificada por escribano público.
  • Declaración Jurada del representante legal según resolución 3436/2014.
  • La documentación detallada en los incisos anteriores deberá acompañarse autenticada en legal forma en el país de origen, con la correspondiente Apostilla en caso de tratarse de países incorporados al régimen de la Convención de La Haya, o bien legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, y si procediere, traducida a idioma nacional por traductor público matriculado con su firma certificada por el Colegio de Traductores.
  • Publicación del acto cuya inscripción se solicita en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Tasa retributiva de servicios, Código 241 y de inscripción en el Registro Público, Código 671.

CONSTITUCIÓN SOCIEDADES EXTRANJERAS – SA Y SCA

Costo: - 6180 Código Tributario N° 241 - 3340 Código Tributario N° 671

Tener en cuenta: los códigos tributarios se pueden adquirir en cualquier sucursal de Banco de la Nación Argentina o Bolsa de Comercio
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