Subsidios
Consiste en la posibilidad de acceder a un monto económico que otorga el Estado Provincial, destinado a solventar gastos originados exclusivamente por prestaciones de salud
a) carecer de obra social b) carecer de recursos económicos para solventar el gasto c) que la prestación no sea realizada en medio publico provincial
Con la INDICACION/SOLICITUD MEDICA efectuada por Médico del Efector Público Provincial, el paciente o su familiar responsable debe dirigirse al SERVICIO SOCIAL (SS) del Hospital o Institución Pública donde se atiende habitualmente. Este SS es quien se encargará de solicitarle la documentación necesaria y confeccionará los formularios pertinentes. Una vez reunida TODA LA DOCUMENTACION, el SS derivará la misma al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA, donde se le asignará un NUMERO UNICO DE REGISTRO al Expediente así originado, mediante el cual se podrá controlar via online el estado del mismo, en la página web correspondiente del portal del Ministerio. Una vez se le de curso favorable al trámite, los FONDOS se depositarán DIRECTAMENTE en la cuenta del HOSPITAL INICIADOR, a fin de proceder al pago de lo solicitado. Posteriormente el Hospital efectuará la rendición correspondiente ante el Ministerio de Salud
El SERVICIO SOCIAL (SS) requerirá que el paciente o su familiar presente: 1- FOTOCOPIA del DNI del PACIENTE y del RESPONSABLE (en caso de corresponder por ser el paciente menor o incapaz) 2- CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA del PACIENTE, efectuada por autoridad policial competente, a los fines de constatar el DOMICILIO fehaciente del paciente. 3- INDICACIÓN/SOLICITUD MEDICA LEGIBLE y COMPLETA (donde conste DIAGNÓSTICO, FIRMA Y MATRICULA DEL MEDICO SOLICITANTE, FECHA; efectuada en hoja MEMBRETADA del Hospital Público interviniente) 4- Resumen COMPLETO de Historia Clínica con COPIA DE ESTUDIOS DE LABORATORIO Y/O IMÁGENES que AVALEN lo solicitado. 5- NOTA de SOLICITUD del Subsidio firmada por el solicitante. El SS se encargará de confeccionar y anexar la siguiente documentación: 6-INFORME SOCIOECONOMICO 7-ANEXOS de la Resolución 5392/10 (o la vigente) 8-AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE FONDOS AL INICIADOR 9-MÍNIMO DOS PRESUPUESTOS EQUIPARABLES Y ACTUALIZADOS
No posee Fecha de Vencimiento
El SERVICIO SOCIAL de la INSTITUCION PUBLICA
Puede iniciarse durante todo el año
Idealmente, el paciente debería dirigirse al Servicio Social de su Hospital SOLAMENTE DOS VECES: la primera, donde se le indicará la documentación a reunir y cómo hacerlo; y una segunda donde presentará la misma, la cual debería ser recibida solo en caso de encontrarse COMPLETA.
En general desde que ingresa el trámite COMPLETO al Ministerio hasta su resolución favorable y posterior EFECTIVO DEPOSITO en la cuenta del Hospital, aproximadamente transcurrirían 1 a 3 meses
¿DÓNDE SE REALIZA?
Departamento de Atención Médica
25 de Mayo 139 Primer Piso Oficina 13
Tel: 0343 - 4209630
Días y Horarios de Atención
Lunes a Viernes
07:00 a 13:00 hs
Costo: Gratuito
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TRÁMITE PERSONAL