Registración de inhibiciones

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Inscripción de la Inhibición General de Bienes, Levantamiento total y al solo efecto de Escriturar, Reinscripción.-

No contiene requisitos específicos.

Se presenta la solicitud con toda la documentación requerida.-

- Oficio Judicial presentado en termino (el plazo es de 45 días, si fuese mayor se considera fuera de termino y deberá multa, Art. 10 Ley 6964) firmado por el Juez/a o Secretario/a (Art. 116 Ley 6964) si se tratare de Oficio Ley 22.172 (Comunicación entre Tribunales de distinta competencia territorial), ademas deberá constar en el mismo: sello seco, delegación de facultades, aporte a Caja Forense (Art. 3,7 y 8 ley 22.172 y Art. 53 Inc. A Ley 9.005).- - Formularios por duplicado.- - Tasa Fiscal Art. 19 Decreto 803 M.E.H.F. vigente (modificatorio del Art. 26 de la ley 9.622).-

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Abogados,escribanos,Contadores o designado en el oficio

Puede iniciarse durante todo el año.-

Una sola vez, en principio; si se inscribiera con carácter provisional deberá reingresarse dentro de un plazo de 180 días, subsanado.-

La registración es diaria.-

-Vencimiento: la anotación de Inhibición caduca a los 5 años en casa de tramites inscriptos con carácter definitivos (sin observación) Art. 37 Inc. B Ley 17.801 y Art. 115 Ley 6964 y en caso de inscripción provisional a los 180 días (Art. 9 Inc. B Ley 17.801).- -Costo del tramite: Sobre el valor del acto o avalúos hasta un monto de $345.000 por cada registración el cuatro por mil, mínimo $110; actos o avalúos superiores a $345.000 y hasta $850.000 por cada registración el tres con cinco décimas por mil; Actos o avalúos superiores a $850.000, por cada registración el tres por mil, máximo $4.500.- Levantamiento dos por mil del monto que dio origen a la inscripción, con un mínimo de $110 y un máximo de $1.125; al solo efecto de escriturar $110; reinscripcion de la Inhibición $110 - Oficio presentado fuera de termino (pasado de los 45 días de la fecha del documento) debe abonar multa correspondiente a tres veces la Tasa Fiscal (que corresponda abonar por el tramite) Art. 10 Ley 6964.-

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  • Tel: 0343 - 4208263

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