Pensión Héroes de Malvinas
DERECHO A LA PENSIÓN HEROES ENTRERRIANOS - LEY Nº 9216. ART. 1º - Establécese una pensión no contributiva, personal, mensual y vitalicia que se denominará HEROES ENTRERRIANOS.
- Tener domicilio real en la Provincia de Entre Ríos (no menor a cuatro años a la fecha de promulgación de la presente Ley). - Comprobar su condición de Veterano de Guerra de Malvinas, en las condiciones citadas en el Artículo 2º, mediante Certificación expedida por la Fuerza a la que perteneció y del Centro de Veteranos correspondiente a su domicilio. (Si el beneficiario se encontrare física o psíquicamente incapacitado para la percepción del haber, se aplicarán las normas del Código Civil para la representación)
- Reunir la documentación solicitada. - Asistir a las oficinas de nuestro organismo para iniciar el trámite. - El organismo se pondrá en contacto con el beneficiario para notificarlo del resultado del expediente. - El día pactado deberá asistir a la Mesa de Entradas para notificarse. - Esperar nuevas indicaciones.
- Formulario F2001: Solicitud de Beneficios. Firma certificada. - Fotocopia del documento COMPLETO. - Informe de ANSES del solicitante. Formulario F2010. - Informe de la Secretaria Electoral Formulario F2012. - Certificado de vecindad. - Certificado de haber participado en el teatro de operaciones. - Formulario F2004: Ajuste período fiscal - Ley Impuesto a las Ganancias (art. 18). - Certificado de los distintos destinos militares en los cuales presto servicio. - Certificado del Centro de Veteranos de la ciudad en la cual reside actualmente. - Constancia de Cuil. - Instructivo: Presentación Impuesto a las Ganancias.
No posee fecha de vencimiento
Veterano de Guerra de Malvinas
Una vez se cumpla con los requisitos solicitados.
- Para iniciar el trámite. - Para notificarse del resultado del trámite.
Aproximadamente 6 meses.
¿DÓNDE SE REALIZA?
Pensión y Pago de Haberes
Andrés Pasos 127
Tel: 0343 - 4207892
Días y Horarios de Atención
Lunes a Viernes
08:00 a 12:00 hs
Costo: Gratuito.
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TRÁMITE PERSONAL