Pension Amas de Casa
REGIMEN DE JUBILACION AMAS DE CASA - LEY 8107 Artículo 1° - Institúyese por la presente Ley, el régimen de jubilación para las amas años de servicios para acceder al beneficio de casa, en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos. Artículo 2° - Se considera ama de casa a los efectos de esta Ley a la mujer que realiza tareas de atención del hogar, que no percibe remuneración y forma o formó parte o tiene o tuvo a cargo un grupo familiar, cualquiera sea su estado civil. Artículo 3° - Serán beneficiarias de este régimen, todas las amas de casa que habiendo ingresado al mismo, no gocen de beneficios provisionales resultantes de su trabajo, y que no realicen actividad lucrativa por cuenta propia o ajena. Artículo 4° - La afiliación al presente régimen es voluntaria y genera la obligación de aportar en forma regular y efectiva, caducando dicha afiliación, si se adeudaren doce (12) meses consecutivos de aportes.
- Haber cumplido 55 años de edad. - Estar afiliadas al régimen de la presente Ley. - Acreditar diez (10) años de aportes como mínimo, en su condición de ama de casa. - Acreditar treinta (30) años de servicios computables o en su condición de amas de casa. - Tener domicilio en la Provincia, con cinco (5) años de residencia inmediata en ella.
- Reunir la documentación solicitada. - Asistir a las oficinas de nuestro organismo para iniciar el trámite. - El organismo se pondrá en contacto con el beneficiario para notificarlo del resultado del expediente. - El día pactado deberá asistir a la Mesa de Entradas para notificarse. - Esperar nuevas indicaciones.
- Formulario F2001: Solicitud de Beneficios. Firma certificada. - Fotocopia del documento COMPLETO. - Constancia Municipal: Tasa General Inmobiliaria, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Inspección Higiene, Profilaxis, Seguridad. - Formulario F2011: Consulta historial en D.G.I. - Constancia DGR: Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Ley 4035. - Informe de ANSES del solicitante. Formulario F2010. - Cupones de Aportes Originales. - Formulario F2003: Historia Clínica Básica.
No posee fecha de vencimiento
Debe iniciarlo la persona que va a recibir el beneficio.
Una vez se cumpla con los requisitos solicitados en la ley 8107.
- Para solicitar los pedidos de informes a AFIP y ANSES - Para iniciar el trámite. - Para notificarse del resultado del trámite.
Aproximadamente 6 meses.
DELEGACIONES: - LA PAZ - Dirección: Echague 1036 - CP: 3190 - Teléfono: (03437) - 421902. - C. DEL URUGUAY - Dirección: 8 de Junio 820 - CP: 3260 - Teléfono: (03442) - 429430. - CONCORDIA - Dirección: Sargento Cabral 92 - CP: 3200 - Teléfono: (0345) - 4213138. - VILLAGUAY - Dirección: Rivadavia 155 - Local 2 - CP: 3240 - Teléfono: (03455) - 422957. - BASAVILBASO - Dirección: Ramirez 310 - CP: 3170 - Teléfono: (03445) - 481306. - ROSARIO DEL TALA - Dirección: atiende en Obras Sanitarias Municipal - Urquiza 257 - CP: 3174 - Teléfono: (03445) - 422757. - GUALEGUAY - Dirección: Centro Cívico San Antonio Sur 23 - CP: 2840 - Teléfono: (03444) - 425115. - GUALEGUAYCHÚ - Dirección: Andrade 1530 - CP: 2820 - Teléfono: (03446) - 428766. - CAPITAL FEDERAL - Dirección: atiende en Casa de Entre Ríos: Suipacha 844 - CP: C1008AAR - Capital Federal - Buenos Aires - Teléfono: (011) - 43285985 // 43123697 (int 110).
¿DÓNDE SE REALIZA?
Pensión y Pago de Haberes
Andrés Pasos 127
Tel: 0343 - 4207892
Días y Horarios de Atención
Lunes a Viernes
08:00 a 12:00 hs
Costo: Gratuito.
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TRÁMITE PERSONAL