Jubilación por Invalidez
LEY 8732/93 - CAPÍTULO XIV: DEL DERECHO A LA JUBILACIÓN POR INVALIDEZ. Art. 42º: Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuera la edad y antigüedad en el servicio, los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de toda actividad laboral siempre que la incapacidad se hubiere producido durante la relación de trabajo. La invalidez que produzca en la capacidad laborativa una disminución del 66% o más será considerada total. Establécese que a los fines previstos en este artículo se requerirá una antigüedad mínima de diez años en actividades comprendidas en el régimen de previsión de la Provincia, cuando se tratare de afiliados que gozaren de retiros por prestación de servicios en las Fuerzas Armadas u otras instituciones no comprendidas en el régimen de reciprocidad nacional.
Estar Incapacitado física o intelectualmente en forma total para el desempeño de toda actividad laboral siempre que la incapacidad se hubiere producido durante la relación de trabajo.
- Reunir la documentación solicitada. - Asistir a las oficinas de nuestro organismo para iniciar el trámite. - Se lo notificará para asistir a Junta Médica de la Caja. - El organismo se pondrá en contacto con el beneficiario para notificarlo del resultado del expediente. - El día pactado deberá asistir a la Mesa de Entradas para notificarse. - Esperar nuevas indicaciones.
- Formulario F2001: Solicitud de Beneficios (Con firma legalizada) - Fotocopia del documento completo (Legalizada) - Fotocopia del último recibo de haberes (Legalizada) - Formulario F2010: Informe de ANSES del solicitante. - Formulario F2011: Informe AFIP del solicitante. - Formulario F2002: Planilla demostrativa de servicios (Si se trata de un ente descentralizado) - Reconocimiento de Servicios Extraprovincial (En caso de poseer aportes realizados a otra caja previsional) - Constancia de Cuil. - Formulario F2003: Historia Clínica Básica. Los pedidos de informes a AFIP y ANSES se solicitan en la Caja de Jubilaciones, oficina Informes, Asesoramiento y Atención Personalizada Las firmas y las fotocopias deben legalizarse frente a Juez de Paz, Escribano, Policía o Autoridad de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
No posee fecha de vencimiento
Debe iniciarlo la persona que va a recibir el beneficio.
Una vez que cumpla con los requisitos solicitados, POR LA LEY VIGENTE 8732/93
- Para retirar pedidos de informes para AFIP y ANSES - Para iniciar el trámite. - Para Junta Médica de la Caja - Para notificarse del resultado del trámite.
Aproximadamente 6 meses
Dicho expediente una vez iniciado, sera evaluado por el Area Medica del Organismo para determinar el grado de incapacidad. DELEGACIONES: - LA PAZ - Dirección: Echague 1036 - CP: 3190 - Teléfono: (03437) - 421902. - C. DEL URUGUAY - Dirección: 8 de Junio 820 - CP: 3260 - Teléfono: (03442) - 429430. - CONCORDIA - Dirección: Sargento Cabral 92 - CP: 3200 - Teléfono: (0345) - 4213138. - VILLAGUAY - Dirección: Rivadavia 155 - Local 2 - CP: 3240 - Teléfono: (03455) - 422957. - BASAVILBASO - Dirección: Ramirez 310 - CP: 3170 - Teléfono: (03445) - 481306. - ROSARIO DEL TALA - Dirección: atiende en Obras Sanitarias Municipal - Urquiza 257 - CP: 3174 - Teléfono: (03445) - 422757. - GUALEGUAY - Dirección: Centro Cívico San Antonio Sur 23 - CP: 2840 - Teléfono: (03444) - 425115. - GUALEGUAYCHÚ - Dirección: Andrade 1530 - CP: 2820 - Teléfono: (03446) - 428766. - CAPITAL FEDERAL - Dirección: atiende en Casa de Entre Ríos: Suipacha 844 - CP: C1008AAR - Capital Federal - Buenos Aires - Telé
¿DÓNDE SE REALIZA?
Información, Asesoramiento y Atención Personalizada
Andrés Pasos 127
Tel: 0343 - 4207892
Días y Horarios de Atención
Lunes a Viernes
08:00 a 12:00 hs
- Oficinas en el Interior:
Costo: Gratuito
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TRÁMITE PERSONAL